30 de Mayo de 2019

Honorable Tribunal de Penas

Honorable Tribunal de Penas - Acta 10 / 2019

tribunal

Resoluciones de la fecha

44334740 - FORTUNATO, IGNACIO - CICLISTA - Art. 200 a - 4 partidos
44393710 - PAN, GEANFRANCO - AGRARIO - Art. 200 A 2 - 3 PARTIDOS
38958802 - DUHARTE, AXEL - SAN MARTIN - Art. 200 A 8 - 3 PARTIDOS
36764837 - FARIAS, MATIAS - SAN MARTIN - Art 207 - 1 partido
33640546 - OLIVETTO, MARIO - JUAN E. BARRA - Art. 186 y 201 A - 3 PARTIDOS
34138720 - ARISTA, RICARDO - ARGENTINO - Art. 208 - 1 partido
36189549 - DI CROCE, GASTON - QUILMES - Art. 208 - 1 partido
33291807 - PEREZ, NAHUEL - COPETONAS - Art. 208 - 1 partido
AYTE - CANALES, ALCIDES - COPETONAS - Art. 260 - 2 Partidos
41258091 - PINELLA, FRANCO - ACDC - Art. 207 - 1 partido
33469212 - BERYULET, DANIEL - ACDC - Art. 207 - 1 partido
39290747 - SALOMON, MARIANO - ARGENTINO - Art. 27 - 1 partido
38291440 - ESPINOSA, SEBASTIAN - QUILMES - suspensión provisoria -
43732377 - ESPINOSA, MAXIMILIANO - QUILMES - Art. 186 - 1 partido
40881831 - JEREZ, JONATAN - QUILMES - Art. 207 - 1 partido
32758651 - TEBES, CRISTIAN - GARMENSE - Art. 207 - 1 partido
44167956 - GIANBERARDINO, SANTIAGO - ALUMNI - Art. 207 - 1 partido
37380380 - DE LA MATA, KEVIN - ALUMNI - Art. 207 - 1 partido
42627651 - SARMIENTO, ESTEBAN - CASCALLARES - Art. 201 A / 1 - 2 Partidos
38958345 - GARZON, LEONEL - CASCALLARES - Art. 207 - 1 partido
37549074 - HIDALGO, FEDERICO - ACDC - Art. 200 A 3 - 3 PARTIDOS
44185198 - NUÑEZ, MAXIMILIANO - CLAROMECO - Art. 205 B 1 - 2 Partidos
36364810 - PARDIÑAS, JONATAN - SAN MARTIN - Art. 207 - 1 partido
34666853 - RAMALLO, JORGE - CICLISTA - Art. 208 - 1 partido
39786705 - COLONNA, FRANCO - VILLA - Art. 207 - 1 partido
DT - JULIAN, RUBEN - VILLA - Art. 260 - 2 Partidos
39925242 - INES, ALEJANDRO - EL NACIONAL - Art. 207 - 1 partido
DT - SANCHEZ, FABIAN - EL NACIONAL - Art. 260 - 1 partido
43455356 - SELINGER, LEANDRO - INDEPENDENCIA - Art. 208 - 1 partido
39979227 - BORTOLOTTI, BRIAN - INDEPENDENCIA - Art. 208 - 1 partido
41922609 - ALVAREZ, ELIAN - BOCA - Art. 207 - 1 partido
35411488 - MAGLIONE, EMANUEL - INDEPENDENCIA - Art. 207 - 1 partido
43393492 - ALLEMA, SEBASTIAN - OLIMPO - Art. 207 - 1 partido
37940038 - PIZZO, FRANCO - UNION - Art. 207 - 1 partido
43732317 - GUTIERREZ, ALEJO - EL NACIONAL - Art. 205 C - 2 Partidos

Habiéndose retractado públicamente de sus declaraciones el Sr. Juan Andres Linch siendo publicado en el mismo diario local, archívese las presentes actuaciones.

Cítese al Sr. Sebastián Espinosa del club Quilmes para el día martes 4 de junio de 2019 a las 19:45 horas.

Este Tribunal resuelve 1º Rechazar "in limine" el planteo formulado por el club Villa del Parque respecto a la protesta del partido disputado con el club Unión

2º Hágase saber también este resolutorio a la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol a sus efectos.

Atento el descargo formulado por el club Independencia pase a resolver

FUNDAMENTOS FALLO VILLA - UNION

Fallo del Tribunal: Protesta del club Villa del Parque ante el club Unión por supuesta mala inclusión del jugador Ezequiel Cattanio.
Tres Arroyos, 29 de mayo de 2019
Visto la presentación efectuada por el club Villa del Parque en fecha 7 del corriente mes y año, de la cual surge que reclama los puntos del partido que esa Institución disputara con el club Unión el día 6 del mismo mes; funda su pretensión en la mala inclusión del jugador Ezequiel Cattanio en Unión, cuando había sido expulsado el día anterior desempeñándose como Técnico de las Divisiones Inferiores del club Huracán.
Corrido el pertinente traslado, a fojas 2/4, Unión responde el reclamo y niega la veracidad de los argumentos expuestos por el peticionante, a la vez que manifiesta que lo planteado no está contemplado ni por los Estatutos ni el Reglamento; agrega además que se declare improcedente y se deje sin efecto el reclamo ya que en virtud de lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento General, Villa del Parque no efectivizó el depósito pertinente; ofrece prueba y reitera su pedido de rechazo a la pretensión planteada por la Institución reclamante.
Que si bien es cierto que se ha dado trámite al pedido de Villa del Parque y se ha diligenciado prueba ofrecida no puede soslayar que al momento de la presentación efectuada por la reclamante no se había acompañado comprobante alguno de depósito y fue la demandada quien lo hizo por tal motivo se ofició a la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol a efectos de convalidar o no, el recibo que en fotocopia simple acompañó Unión; ello no constituye un obstáculo para que este Tribunal analice la procedencia o no del trámite iniciado.
Se puede apreciar del informe respondido por la Liga de Fútbol local que el club Villa del Parque depositó al momento de la protesta la suma de pesos nueve mil ($ 9.000.-) lo que avala la legitimidad de la documental aportada por Unión más allá de las explicaciones brindadas por la Liga local es obvio que dicho depósito resulta insuficiente a los efectos de la protesta.
Es absolutamente cierto que el Art. 14 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal dispone que por cada protesta debe pagarse en el acto de ser presentada la suma equivalente al valor de 150 entradas y alude así al valor mínimo fijado por la Liga para la entrada general para los partidos de la división superior de la categoría superior; de ello se sigue que el depósito de pesos nueve mil ($ 9.000) realizado por Villa del Parque a los fines de la protesta más allá del acuerdo de clubes, es insuficiente y por tanto no corresponde dar trámite al presente reclamo (Art. 15 R. T. y P. C. F.).
En consecuencia con los fundamentos dados cabe señalar que el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, en sus notas preliminares expresamente veda a las ligas afiliadas introducir cualquier tipo de modificaciones al texto del presente Reglamento, entendiéndose en tal sentido que la única autoridad competente para tal fin es el Consejo Federal (Ad referéndum del Comité Ejecutivo de la A. F. A.).
A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento no será de aplicación toda norma interna de la Liga (reglamentaria, estatutaria o contenida en resolución adoptada por los cuerpos competentes de la misma) que se oponga a las disposiciones del presente texto disciplinario debiendo la Liga adecuar o eliminar las mismas.
Por consiguiente si el Reglamento dispone que para protestar se requiere un depósito previo equivalente al valor de 150 entradas, es obvio que la Liga local no puede establecer un arancel diferente en contraposición al Reglamento, sin perjuicio del derecho privativo que le compete a ésta de fijar el valor de cada entrada lo que sí está autorizada por el Reglamento.
Por ende y atento los fundamentos dados ut supra, este Tribunal RESUELVE
1º Rechazar “in limine” el planteo formulado por el club Villa del Parque
2º Hágase saber también este resolutorio a la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol a sus efectos.