30 de Octubre de 2024
Honorable Tribunal de Penas
Honorable Tribunal de Penas - Acta 32 2023
En la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol se reunió el HTP resolviendo las siguientes sanciones
4866424 PARDIÑAS, JONATAN CENTRAL 2 Partidos Art. 204
4852540 WEHRHAHNE, LUIS CLAROMECO 3 Partidos Art. 186
4852542 SOSA, BRAIAN YOEL CLAROMECO 1 Partido Art. 207
6319217 MORAN, MAXIMILIANO ALBERTO COLEGIALES 1 Partido Art. 208
5125915 ANAYA, FACUNDO AGUSTIN COPETONAS 1 Partido Art. 208
4871662 DIAZ, BRAIAN MARTIN GARMENSE 1 Partidos Art. 208
4856524 DUCA, DIEGO AGUSTIN UNION 1 Partido Art. 208
34624933 LEGUIZAMON, LUCRECIA EL NACIONAL 2 Partidos Art. 204
48481799 MENNA, BENJAMIN HURACAN 2 Partidos Art. 204
50770392 MESA, DANTE CENTRAL 1 Partido Art. 207
50481566 CONTRERAS, TIZIANO CASCALLARES 1 Partido Art. 207
48294393 VIDAL, BENJAMIN EL NACIONAL 1 Partido Art. 207
48759036 ZURITA, FRANCISCO EL NACIONAL 2 Partidos Art. 202 inc. b)
47481721 DIAZ, JUAN VILLA DEL PARQUE 2 Partidos Art. 202 inc. b)
48022075 GALLI, JHONATAN EL NACIONAL 4 Partidos Art. 200 inc. a) 11
48094066 ULLOA, MAXIMO EL NACIONAL 2 Partidos Art. 186
48380909 VALBUENA, THIAGO CLAROMECO 5 Partidos Art. 201 inc. b) 1 y Art. 186
29333430 GIORDANI, SEBASTIAN COLEGIALES 3 Partidos Art. 200 y Art. 186
A la nota presentada por el club Once Corazones, solicitando se revea la sanción al jugador Abascal Juan en su partido vs El Nacional el dÃa 18 de octubre de 2024, ofreciendo prueba (video), la misma resulta insuficiente para modificar la sanción impuesta. Por ello no ha lugar a lo solicitado,
Se recibe nota del club Quilmes solicitando se reconsidere el fallo donde se le aplicó una tarjeta amarilla al jugador Gastón Di Croce en el partido frente a El Nacional, que el árbitro no habÃa incluido en su informe, manifestando que la denuncia de acuerdo al art. 1 del RTP fue extemporánea.
Los fundamentos de la nota son erróneos, ya que este Tribunal no recibió denuncia alguna, sino un informe rectificatorio del sr. Iván Lazarte árbitro del partido, además se interpreta que el club Quilmes en su apelación reconoce implÃcitamente que el jugador Di Croce fue amonestado en ese partido frente al club El Nacional y que el árbitro omitió informar la tarjeta amarilla, solo cuestiona los plazos.
En cuanto a este punto una vez recibido el segundo informe del árbitro Lazarte, este Tribunal a efectos de verificar el mismo y a informaciones difundidas públicamente y de acuerdo a las atribuciones que le otorga el art. 5 del Reglamento de Transgresiones y Penas, investigo y recabo pruebas al respecto que resultaron contundentes para determinar en forma fehaciente que el jugador de Quilmes Gastón Di Croce fue amonestado luego de una falta grave por el sr Lazarte en el partido frente a El Nacional.
Vale destacar que el artÃculo 5 del RTP antes mencionado no impone a este Tribunal plazo de tiempo alguno para actuar de oficio.
Por lo tanto, este Tribunal resuelve rechazar la apelación del club Quilmes y ratificar la aplicación de la amonestación al sr. Gastón Di Croce y suspenderlo por un partido por haber llegado a la quinta amarilla. Art.32, 33 y 208 del RTP.
Se intima por el plazo de cinco (5) dÃas para regularizar la deuda con la Tesoreria de la Lifa (segunda prórroga)