7 de Diciembre de 2023
Honorable Tribunal de Penas
Honorable Tribunal de Penas Acta 36 2023
6/12/23
En el día de la fecha, el HTP sesiona en la Liga Regional TRESARROYENSE de Fútbol resolviendo las siguientes sanciones
2023
| 3524688 | RODRIGUEZ, JOAQUIN | VILLA | 3 | partidos | Art.: | 200 | a 1 |
| 41257983 | JOFRE, KEVIN | VILLA | 10 | partidos | Art.: | 200 | a 1 y 200 a 11 |
| 39962629 | FRANCO, GONZALO | VILLA | 2 | partidos | Art.: | 207 | m |
| 42842420 | BUSTOS, IAN | VILLA | 3 | partidos | Art.: | 200 | a 1 |
| 38327119 | SIERVO, JOAQUIN | SAN MARTIN | 3 | partidos | Art.: | 200 | a 1 |
| 31299307 | SIERVO, MAXIMILIANO | SAN MARTIN | 7 | partidos | Art.: | 200 | a 1 y 185 |
| 32327555 | SARRINI, FRANCO | SAN MARTIN | 2 | partidos | Art.: | 186 | |
| 39891397 | GOMEZ DE SARAVIA, LEANDRO | SAN MARTIN | 3 | partidos | Art.: | 200 | a 3 |
| DT | MARCELO, DIEGO | SAN MARTIN | 4 | partidos | Art.: | 260 | y 185 |
| AYTE | HERRERA, CAMILO | SAN MARTIN | 10 | partidos | Art.: | 260 | 184 |
| 29644373 | ELIZONDO JAVIER | HURACAN | 1 año | partidos | Art.: | 183 | |
| 47087491 | MENDEZ LUCAS | INDEPENDENCIA | 2 | partidos | Art.: | 204 | |
| 48087469 | RODRIGUEZ BAUTISTA | INDEPENDENCIA | 2 | partidos | Art.: | 207 | j |
| 48022905 | PORFILIO ALEJANDRO | INDEPENDENCIA | 2 | partidos | Art.: | 207 | j |
| 47087482 | ARANZABE, IÑAKI | INDEPENDENCIA | 3 | partidos | Art.: | 200 | a 3 |
| 48689533 | LANDA BENJAMIN | INDEPENDENCIA | 2 | partidos | Art.: | 207 | j |
| 46825825 | CORBETTO IAN | ARGENTINO | 4 | partidos | Art.: | 200 | a 11 y 186 |
| 48022043 | MOHR, GABRIEL | ARGENTINO | 4 | partidos | Art.: | 200 | a 11 y 186 |
| 48294281 | ANTENUCCI MILTON | ARGENTINO | 4 | partidos | Art.: | 200 | a 11 y 186 |
| 46901086 | MIRANDA BENJAMIN | ARGENTINO | 4 | partidos | Art.: | 200 | a 11 y 186 |
| 46825843 | SUAREZ BRIAN | ARGENTINO | 5 | partidos | Art.: | 185 | |
| 46901342 | BONEIRO IVAN | ARGENTINO | 4 | partidos | Art.: | 200 | a 11 y 186 |
| 49195934 | AICAVEREJO ALVARO | ARGENTINO | 4 | partidos | Art.: | 200 | a 11 y 186 |
| PF | ARISTA DIEGO | ARGENTINO | 4 | partidos | Art.: | 260 | |
| DT | MIRANDA SEBASTIAN | ARGENTINO | 4 |
Visto el informe presentado por el árbitro del encuentro, Sr Jose Garcia, correspondiente a la promoción 2023 de esta Liga, disputado por el Club Atlético San Martin de Adolfo Gonzales Chaves y el Club Atlético Villa del Parque de Tres Arroyos disputado el 26 de noviembre de 2023 que fuera suspendido por el sr. Garcia por falta de garantías, cuando se disputaban los últimos segundos del tiempo adicional que concediera en el segundo tiempo del alargue luego de sancionar un tiro libre penal a favor del Club Villa del Parque.
Y considerando: Que fueron corridas las vistas de rigor a las dos instituciones que contestaron en tiempo y forma sus descargos, como así también se citó y se solicitó una ampliación del informe al árbitro del partido en cuestión. De las respuestas de ambos clubes surge en un caso el detalle de los hechos de forma similar a la informada por el juez del encuentro, lo que significa un reconocimiento expreso de lo acontecido, más allá que se intente justificar su accionar atribuyéndoles responsabilidades a los adversarios y al propio juez, y en otro caso el descargo, es totalmente parcial, omite mencionar buena parte de lo sucedido, incluso aportando videos donde se editaron y eliminaron los momentos donde sus jugadores están involucrados en hechos de violencia, invasión del campo de juego por integrantes de su banco de suplentes y agresiones a sus rivales y a la policía de acuerdo a las pruebas fílmicas sin cortes que obran en poder de este tribunal, donde se puede apreciar la totalidad de los hechos.
Y resulta: Que es oportuno expresar que este Tribunal de Penas de acuerdo al RTP ha reiterado a través de sus fallos que los informes de los árbitros generan un principio de semiplena prueba, que solo pueden ser revocados mediante el aporte de medios probatorios determinantes que conduzcan a dudas o hechos distintos a los narrados por el árbitro. De lo aportado y de los distintos videos y fotografías que obran en nuestro poder, este Tribunal entiende que luego de sancionado el penal se produce un invasión indebida del campo de juego de parte de integrantes del banco de suplentes del Club San Martin para protestar en forma desmedida y violenta por ese fallo al árbitro del partido que tuvo que ser custodiado por la policía, y cuando todo parecía calmarse se produjo una reacción violenta e incomprensible del arquero suplente del Club Villa del Parque, corriendo varios metros para agredir a algunos de sus rivales, lo que desato un intercambio de golpes entre jugadores de ambos clubes y la reacción de la policía reprimiendo con palos y gas pimienta. En ese momento el árbitro José García a instancias del personal policial se retira de la cancha acompañado por los agentes del orden para preservar sus seguridad y la de sus ayudantes, ya dentro del vestuario el jefe del operativo de seguridad le manifiesta la peligrosidad de seguir con el encuentro en esas condiciones, por lo cual decide suspender el partido por falta de garantías, justamente el momento en que se suspende el partido lleva a concluir a este Tribunal de Penas que se llegó a este final por las actitudes, agresiones y desmanes provocados por jugadores e integrantes de ambos clubes lo que hace responsables a ambas instituciones de los hechos acontecidos.
Este tribunal resuelve:
1-Dar por finalizado el partido por la promoción 2023 entre el Club Atlético San Martin de Adolfo Gonzalez Chaves y el Club Atlético Villa del Parque de Tres Arroyos disputado el 26 de noviembre de 2023. (Art. 32 y 33 RTP).
2-Dar por perdido el partido en cuestión a ambos clubes con el resultado de 0 goles a favor y 1 en contra. (Art. 106 inc. g y Art. 152 RTP).
3-Ademas, de acuerdo al “Principio Pro Competicione” que impera en el Derecho Deportivo y que se fundamenta en privilegiar el normal desarrollo y definición de las competiciones, criterio citado por Tribunales de instancias superiores en sus fallos ante situaciones similares; este Tribunal remite lo actuado al Consejo Directivo de esta Liga, para que determine de la manera más apropiada y con todas las garantías, la definición de la Promoción 2023 por un lugar en el campeonato de primera división para el año 2024 de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la misma.
4-Sancionar de acuerdo a lo estipulado en el RTP, a los ocho jugadores, cuatro por cada equipo y a los dos integrantes del cuerpo técnico del Club San Martin, que fueran informados por el árbitro del encuentro, por ser partícipes de los hechos de violencia que llevaron a suspender el partido en cuestión. Según detalle que consta en acta 36/2023 de este Tribunal de Penas publicada en el boletín de la Liga el 6/12/2023
Intímese a los clubes ACDC y JUAN E. BARRA a regularizar sus deudas con la Tesorería de la liga en un plazo de 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha (cuarta prórroga)




