15 de Mayo de 2014

Honorable Tribunal de Penas

Acta 3/ 2014 del Tribunal de penas

sanciones

El Honorable Tribunal de Penas sesionó en la Liga y resolvió las sanciones de los jugadores expulsados el último fin de semana como así también resolvió los casos de las protestas de los clubes Huracán y El Nacional

 

Resoluciones:

2137 - NAHUEL GARCIA  (OLIMPO) ….. 2 partidos art. 204

11109 - BRUNO IUBARLUCEA (OLIMPO) ….. 1 partido art. 207

DNI 26107595 - CLAUDIO HUERTAS DT  (OLIMPO) …… 1 partido art. 260

11365 - IVO ALVAREZ (INDEPENDENCIA) ….. 2 partidos art. 185

DNI 20581380 - ROBERTO ANDREASEN DT (QUILMES) …. 3 partidos art. 260

DNI 16772271 – LUIS RODRIGUEZ AYTE (ACDC) …… 1 año art. 260

10613 – AGUSTIN MORISET (OLIMPO) ……. 1 partido art. 207

 

A)     Se intima a los clubes de la Liga a regularizar la situación de los carnet de los jugadores de divisiones inferiores, ya que algunos de ellos juegan con números de documentos.

B)     Se acompañan fallos de las protestas realizadas por los clubes El Nacional y Huracán TA, (ver anexos 1 y 2)

C)    Ante la presentación por nota del club Recreativo Echegoyen este Tribunal resuelve  que “ los partidos deben ser cumplidos en la división superior en el cual fue expulsado (Primera división)

 

Anexo 1: Protesta club Huracán

Llega a este Tribunal la protesta presentada por el Club Huracan, en fecha 06/05/14, por la supuesta indebida inclusión del Jugador del Club Huracan Ciclista Carlos Ignacio Paradisi, carnet n° 929, en el partido disputado entre ambos en fecha 04/05/14 por el torneo de la Liga Local.

El Club Huracan aduce que el jugador del Club Huracan Ciclista Carlos Ignacio Paradisi se encontraba inhabilitado por haber llegado al límite de tarjetas amarillas, hecho que fué publicado en el boletin de la Liga del 13/11/13 donde consta que el jugador Paradisi fué suspendido por una fecha por haber acumulado cinco amonestaciones (art. 208)

En consecuencia, y luego de realizar la revisión correspondiente en los registros obrantes en la Liga, por lo cual se constata que el jugador Carlos Ignacio Paradisi llegó al límite de amonestaciones y por ende se encontraba inhabilitado por una fecha (art. 208), de conformidad a lo dispuesto por el art. 107 y 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino, este Tribunal RESUELVE:

1°- Hacer lugar la protesta presentada por el Club Huracan de Tres Arroyos.

2°- Dar por ganado el partido al Club Huracan de Tres Arroyos con el resultado 1 – 0, otorgandose en consecuencia los tres puntos en juego al mencionado club.

3°- Reintegrar al Club Huracan de Tres Arroyos el monto depositado en concepto de canon por la protesta realizada, debiendo ser abonado el mismo por el Club Huracan Ciclista.

4° - Suspender al jugador Carlos Ignacio Paradisi, carnet nro. 929 por 3 partidos art. 215, debiendo además purgar la fecha del partido motivo de la protesta que nos acupa (art. 208).

 

Anexo 2: Protesta club El Nacional

Llega a este Tribunal la protesta presentada por el Club El Nacional, en fecha 05/05/14, por la supuesta indebida inclusión del Jugador del Club Olimpo Damian Bogado, carnet n° 2047, en el partido disputado entre ambos en fecha 04/05/14 por el torneo de la Liga Local.

El Club El Nacional aduce que el jugador del Club Olimpo Damian Bogado se encontraba inhabilitado por haber llegado al límite de amonestaciones en la fecha del 27/11/13, lo que fué corroborado en los registros de Liga (planilla del partido, boletin de la Liga del 28/11/13) donde consta que el jugador Bogado fué suspendido por una fecha por haber acumulado cinco amonestaciones (art. 208)

En Club Atlético Olimpo, presenta en fecha 05/09/11 su descargo, acompañando al mismo dvd compactado de Celta TV, del partido disputado el 08/09/13 en cancha del Club El Nacional, y además manifiestan que el arbitro incurrió en un error al anotar el cambio de jugador en la planilla, atento que según el video el jugador Bogado no ingresó al campo de juego durante el desarrollo del partido, por lo tanto no pudo haber sido amonestado, cuando en la planilla confeccionado por el arbitro figura que fue si fué amonestado.

Asimismo fué consultado el arbitro que dirigió el partido en cuestión (08/09/13) y ratificó la planilla del mismo en todo su contenido.

Se deja constancia que el Club Olimpo no presentó reclamo alguno, en su momento, cuando el jugador en cuestión llegó al límite de amonestaciones y fué suspendido por una fecha, circunstancia que fué publicada en el boletin de la Liga el 28/11/13.

En consecuencia, y atento que en la planilla del partido figura que el Damian Bogado fué amonestado y con dicha pena llegaba al límite de las mismas y por ende se encontraba inhabilitado por una fecha (art. 208), de conformidad a lo dispuesto por el art. 107 y 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol Argentino, este Tribunal RESUELVE:

1°- Hacer lugar la protesta presentada por el Club El Nacional.

2°- Dar por ganado el partido al Club El Nacional con el resultado 1 – 0, otorgándose en consecuencia los tres puntos en juego al mencionado club.

3°- Reintegrar al Club El Nacional el monto depositado en concepto de canon por la protesta realizada, debiendo ser abonado el mismo por el Club Olimpo.

4°- Suspender al jugador de Olimpo Damian Bogado carnet 2047 por 3 partidos, art. 215, debiendo además purgar el partido de suspensión (art. 208), motivo de la protesta que nos ocupa.