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Honorable Tribunal de Penas – Acta 18 2025

Posted on: julio 16th, 2025 by editor No Comments

En la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol se reunió el Honorable Tribunal de Penas resolviendo las siguientes sanciones

CLAUSURA PRIMERA DIVISION 2025

4718014 – COLONNA, DAVID FRANCO – QUILMES (T.ARROYOS) 3 Partidos Art. 186

5395463 – RUSCHETTI, CARLOS – BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 208

4861522 – MINK, AXEL FERNANDO – ECHEGOYEN 1 Partido Art. 208

4857203 – TAVIERES, MAXIMILIANO – HURACAN CICLISTA 2 Partidos Art. 208 y Art. 48

4936428 – QUINTANA, NICOLAS – QUILMES (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 208

6718557 – MULLER, MARIANO – COLEGIALES (TRES ARROYOS) 1 Partido Art. 208

 

CLAUSURA SEGUNDA DIVISION 2025

4849292 – DE VRIES, ROBERTO ANDRES – CENTRAL 1 Partido Art. 207

4860445 – MUÑIS, DIEGO MARTIN – ARGENTINOS JRS (T. ARROYOS) 4 Partidos Art. 200 inc. a) 3

6056199 – BARCELLANDI, GINO LUCIANO – AGRARIO 2 Partidos Art. 208 y Art. 48

4852542 – SOSA, BRAIAN YOEL – CLAROMECO 1 Partido Art. 208

 

CLAUSURA TERCERA DIVISION 2025

6061186 – DIEZ, FACUNDO LEONEL – QUILMES (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 207

4856524 – DUCA, DIEGO AGUSTIN – OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 207

 

CLAUSURA CUARTA DIVISION 2025

4853438 – VAZQUEZ, JOAQUIN – AGRARIO 2 Partidos Art. 204

6322540 – VALLEJOS, MATIAS IVAN – AGRARIO 1 Partido Art. 207

4862000 – SOTO, BRAIAN – UNION (TRES ARROYOS) 1 Partido Art. 207 inc. m)

 

Al informe rectificatorio de la arbitra del partido entre los clubes Claromeco y Copetonas, Dalma Cortadi confirmando que ingreso por error en el sistema Comet al jugador de Copetonas Alan Bromsoe como expulsado cuando en realidad solamente había sido amonestado con una sola tarjeta amarilla a los 36 minutos del primer tiempo, corresponde habilitar al mencionado jugador para disputar la próxima fecha del campeonato Clausura de Segunda División.

Se recibe nota del presidente del Consejo de Inferiores Juan Manuel Balbuena relacionada con el partido entre los clubes Olimpo y ACDC de la categoría 2010 del 5 de julio que debió ser suspendido por el árbitro del partido por no haber llevado el equipo visitante las planillas del partido. Se informa que ambos clubes y además por unanimidad todos los delegados, a pesar de considerar correcta la decisión del árbitro, están de acuerdo de jugar el partido suspendido. Este tribunal, teniendo en cuenta que se trata de categorías formativas y que es el primer año de la implementación del sistema Comet para las mismas, decide hacer lugar a la reprogramación del mencionado partido en fecha a designar por el Consejo de Inferiores. Art. 32 y 33 del RTP.

Al pedido de reconsideración de la sanción al jugador Patricio Barrionuevo perteneciente al club Recreativo Echegoyen, no ha lugar por ser insuficiente la prueba aportada además de presentada fuera de termino, se mantiene la sanción.

Se recibe informe rectificatorio del árbitro Luis Matallan del partido entre los clubes Agrario y Argentino Junior por la segunda fecha del campeonato Clausura de Segunda División, en el que afirma haber omitido al subir el informe al sistema Comet la expulsión por doble amonestación del jugador de Argentino Junior Agustín German Gerónimo DNI 41394727. Teniendo en cuenta que el mencionado jugador no disputo el partido por la tercera fecha para su equipo y que la pena que le hubiese correspondido es de una fecha de suspensión, este tribunal da por cumplida la sanción quedando el jugador Agustín German Gerónimo habilitado para disputar la próxima fecha.

A la presentación del club Once Corazones y a la prueba aportada, dejase sin efecto la amonestación a los 2 minutos de juego, al jugador de ese club Alejandro Piñero DNI 38.352088 ingresada por error en el informe del árbitro al sistema Comet, correspondiendo esa tarjeta amarilla al jugador Mateo Fuente DNI 37940333 del mismo club que fue el real autor de la falta. Se eleva lo actuado a la Secretaria de esta Liga para efectuar la corrección.

Se intima al club ACDC por el plazo de cinco (5) días corridos a regularizar su situación con la Tesorería de la Liga (primera prorroga) – Art 77 RTP.

Al pedido de reconsideración de la sanción al jugador Mariano Orono perteneciente al club Agrario, no ha lugar por ser insuficiente la prueba aportada además de presentada fuera de termino, se mantiene la sanción.