En la Liga Regional Tresarroyense se reunió el HTP resolviendo las siguientes sanciones
50401918 – VERA, MILAGROS – CICLISTA 1 Partido Art.207 inc. m)
36363038 – VERGARA, JORGELINA – AGRARIO 1 Partido Art.207
48874822 – LUENGO, JUAN – CASCALLARES 1 Partido Art.207
49065513 – ALONSO, JOAQUIN – CASCALLARES 1 Partido Art.207
48499064 – GOÑI, BAUTISTA – EL NACIONAL 1 Partido Art.207
48875211 – IRAZABAL, BAUTISTA – CICLISTA 1 Partido Art.207
50770445 – PECCHIAR, THOMAS – CENTRAL 1 Partido Art.207
48810684 – DIAZ, ELIAS – CASCALLARES 6 Partidos Art. 185 y Art. 207 inc. j)
– A la presentación formulada por el Club Atlético Huracán de fecha 31 de marzo de 2025 referida a las expulsiones de los Sres. Leonardo Gómez (D.T.) y Román Diez y siendo insuficientes los argumentos expuestos, se ratifica el fallo del Acta nro. 3 del 26 de marzo de 2025.
– Teniendo la vista del informe del árbitro Marcial Frelis correspondiente al partido de futbol femenino entre los clubes Argentino Junior y Colegiales del dÃa 30 de marzo de 2025 y a la suspensión del mismo cuando el cotejo estaba empatado sin goles, procede la aplicación del artÃculo 99 del estatuto de esta Liga. Se resuelve entonces, que el partido se deberá volver a jugar Ãntegramente en un plazo de 30 (treinta) a partir de la fecha.
-Se intima por el plazo de 5 (cinco) dÃas (tercera prorroga) al club ACDC a partir de la publicación para regularizar su deuda con la Tesoreria de esta Liga de acuerdo a lo establecido en el art. 77 del RTP.






