Sanciones de la fecha
26709186 – Suhit Mauricio – Villa 1 partidos Art. 260 Y 186
28127573 – Julián Ruben – Villa 1 partidos Art. 260 Y 186
92653128 – Viana Beledo Leonardo – Colegiales 4 partidos Art. 260 Y 185
36364860 – Ciccioli Juan Martin – Huracán 1 partidos Art. 207
30665165 – Rebollini Nelson – Garmense 1 partidos Art. 207
38291402 – Silva Juan – Central 2 partidos Art. 201 B / 1
18268244 – Fernández Omar – Claromeco 2 partidos Art. 260 Y 186
42626873 – Garzón Gerónimo – Cascallares 1 partidos Art. 207
38958332 – Jensen Franco – Cascallares 1 partidos Art. 207
31096646 – De Francesc Marcela – Colegiales 3 partidos Art. 200 A / 1
27039560 – Guzmán Evangelina – Colegiales 1 partidos Art. 207
45398185 – Quinteros RÃos Matias – Olimpo 2 partidos Art. 186
38933835 – Cabello Leonardo – Alumni 3 partidos Art. 200 A / 1
32521349 – Palma Roberto – Copetonas 2 partidos Art. 204
38961638 – Hastrup Tomas – Copetonas 1 partidos Art. 207
36772341 – RodrÃguez Juan – Argentino 1 partidos Art. 207
38291940 – Espinosa Sebastián – Quilmes 3 partidos Art. 200 A / 7
Ayte – Bernaola Agustin – Alumni 5 partidos Art. 205 y 260
42620317 – Bastias Oscar – Claromeco 2 partidos Art. 202 inc 11 / i 210
44113890 – Daria Santiago – Claromeco 2 partidos Art. 202 inc 11 / i 210
34138720 – Arista Ricardo – Claromeco 2 partidos Art. 202 inc 11 / i 210
37031769 – Sosa Joel – Claromeco 2 partidos Art. 202 inc 11 / i 210
38962025 – Castro Marcos – Claromeco 2 partidos Art. 202 inc 11 / i 210
29028922 – Cabodevilla José – Alumni 2 partidos Art. 202 inc 11 / i 210
33469294 – Marin Nicolas – Claromeco 2 partidos Art. 202 inc 11 / i 210
37697662 – Muape Adrian – Copetonas 1 partidos Art. 207
43466119 – Hansen Francisco – Copetonas 2 partidos Art. 201 – B / 4
Arbitros:
42155402 – Gutiérrez Nicolas – 2 meses de suspensión – Art. 270 inc D
41014089 – Porras Marcos – 2 meses de suspensión – Art. 270 inc D
Al jugador Adrián Muape se le da por cumplida la pena. De igual modo se reboca la sanción impuesta a los jugadores Funes, David y Sallago, Sebastián. Se adjunta fundamentos de la resolución
Tres Arroyos, 29 de setiembre de 2021
Se presenta ante este Tribunal los árbitros Gutiérrez y Porras, dirigieron sendos partidos de fútbol entre Cascallares – Copetonas – diferentes categorÃas y vienen a manifestar que cometieron errores en sus respectivos informes al incluir como expulsados a jugadores del club Copetonas que no habÃan sido sancionados. A su vez el club Copetonas presenta una solicitud donde alude a esos mismos errores y solicitan la rectificación de los mismos y se sancione a los árbitros.
Que ante el reconocimiento expreso de las partes involucradas y lo que surge del acta nº 4 celebrada por este Tribunal en fecha 22 del corriente mes y año, corresponde revocar la sanción impuesta a los jugadores Sallago, Sebastián DNI 43466173 y Funes, David DNI 36772338, todo ello de acuerdo a lo establecido por el Art. 40 de los Reglamentos.
Parrafo aparte merece la situación de los árbitros mencionados. En primer lugar este Tribunal considera que la responsabilidad del árbitro comienza a partir de que es notificado de su designación y hasta el momento que entrega su informe a la Liga, es el primer responsable y en segundo lugar no se puede soslayar la responsabilidad del propio club, ya que es su obligación de solicitar y recibir copia de la planilla e informe arbitral al término del partido.
Que indudablemente el error arbitral ha generado un perjuicio no solo en el equipo de Copetonas, sino en los jugadores injustamente sancionados y este error es la causa del daño que deben responder. Ciertos árbitros, no todos obviamente, deben entender la importancia de la actividad desarrollada y por la cual perciben ingresos por lo que deben asumir esa responsabilidad con la mayor diligencia y cuidado.
No es la primera vez que ocurre y si bien no es frecuente, creemos que debemos comenzar a tomar medidas para que estos errores no vuelvan a ocurrir.
Por tales fundamentos se sanciona al sr. Nicolás Gutiérrez DNI 42155402 y al sr. Marcos Porras DNI 41014089 con la pena de 2 meses de suspensión para dirigir, conforme lo dispuesto por el Art. 270 inc. D del RTP .
En forma reiterada, y no frecuente, nos hemos encontrado con situaciones similares y este Tribunal siempre mantuvo la postura de resolver los conflictos planteados en la próxima reunión ordinaria, tal como lo establece el Art. 40 del RTP y asà se le hizo saber a los señores delegados de los clubes.
Se alega falta de sentido común de parte del Tribunal, lo que constituye un parámetro muy subjetivo, y también que el RTP es vetusto. Al respecto, cabe destacar que es nuestro criterio ajustarnos a la fuente legal, ya que es la única via aceptable para resolver los conflictos propios de la actividad deportiva, asi lo dispone la nota preliminar del mismo y además la modificación de dicho RTP es resorte exclusivo del Consejo Federal ad referéndum de la entidad madre que es la AFA.
Por los fundamentos dados, asi se resuelve.




