17 de Octubre de 2024

Honorable Tribunal de Penas

Honorable Tribunal de Penas - Acta 30 2024

En la Liga de Fútbol sesionó el HTP resolviendo las siguientes sanciones

5110209 - BOUNO, BENJAMIN - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 3 200 a)8

4862813 - GIJSBERTS, MARIO ANDRES - INDEPENDENCIA (A. G. CHAVES) 1 207

7248913 - JULIAN, RUBEN ANIBAL - ECHEGOYEN 2 260 y 186

4756412 - ROLDAN, FRANCISCO - ECHEGOYEN 3 200 a)1

4855292 - BARBOSA, FACUNDO - ALUMNI (ORENSE) 1 207

4717945 - ESPINAL, CRISTIAN - QUILMES (T.ARROYOS) 1 207

4718225 - ESCUDERO, ARIEL AGUSTIN - QUILMES (T.ARROYOS) 2 201 b)4

- GONZALEZ BENJAMIN - CLAROMECO 3 200 a)3

- MEDINA JOAQUIN - CLAROMECO 2 204

- QUINTELA MAXIMILIANO - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 3 260 Y 186

4856764 COURTIL, SOCRATES (AGRARIO) 1 partido Art. 208

4665984 ALLENDE, TOMAS AGUSTIN (BOCA) 1 partido Art. 208

4850026 RAIMONDI, FERNANDO (COLEGIALES) 1 partido Art. 208

4765187 GRANERO, JUAN SEGUNDO (EL NACIONAL) 1 partido Art. 208

4717907 - ZARAGOZA FRANCO EMANUEL (EL NACIONAL) 1 partido Art. 208

4857100 ARRACHEA, JOAQUIN (CICLISTA) 1 partido Art. 208

4962936 OCAMPO, MAURO (CICLISTA) 1 partido Art. 208

4871677 FORMENTI, RENZO EZEQUIEL (GARMENSE) 1 partido Art. 208

4917115 SPINDOLA, GONZALO (GARMENSE) 1 partido Art. 208

Se intima por el plazo de 5 días al Club ACDC para regularizar la deuda con la Tesorería de la Liga.

Atento el reclamo formulado por el Club Agrario y referido al partido disputado con el Club Independencia el fin de semana pasado y a las pruebas aportadas por el Club Agrario, las mismas son suficientes para no sancionar al Sr. Juan Ganin (arts. 32 y 33).

Por recibido de presidencia de esta Liga la nota presentada por el Club Huracán, referido a la solicitud de reconsideración de las sanciones impuestas a los jugadores Borioni Juan, Cajal Isaias, Sanchez Pedro y conforme lo establece el art.40 del Reglamento en cuanto a la Facultad de este Tribunal de reconsiderar penas impuestas, y según lo dispuesto en los arts. 32, 33 y 35. teniendo en cuenta la edad de los mismos es procedente modificar las mimas y fijarlas en 5 partidos de suspensión.

Siguiendo con este criterio y referido al jugador de Argentino Junios Gabriel Sabatini, se reduce la pena impuesta a 5 partidos