17 de Octubre de 2024
Honorable Tribunal de Penas
Honorable Tribunal de Penas - Acta 30 2024
En la Liga de Fútbol sesionó el HTP resolviendo las siguientes sanciones
5110209 - BOUNO, BENJAMIN - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 3 200 a)8
4862813 - GIJSBERTS, MARIO ANDRES - INDEPENDENCIA (A. G. CHAVES) 1 207
7248913 - JULIAN, RUBEN ANIBAL - ECHEGOYEN 2 260 y 186
4756412 - ROLDAN, FRANCISCO - ECHEGOYEN 3 200 a)1
4855292 - BARBOSA, FACUNDO - ALUMNI (ORENSE) 1 207
4717945 - ESPINAL, CRISTIAN - QUILMES (T.ARROYOS) 1 207
4718225 - ESCUDERO, ARIEL AGUSTIN - QUILMES (T.ARROYOS) 2 201 b)4
- GONZALEZ BENJAMIN - CLAROMECO 3 200 a)3
- MEDINA JOAQUIN - CLAROMECO 2 204
- QUINTELA MAXIMILIANO - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 3 260 Y 186
4856764 COURTIL, SOCRATES (AGRARIO) 1 partido Art. 208
4665984 ALLENDE, TOMAS AGUSTIN (BOCA) 1 partido Art. 208
4850026 RAIMONDI, FERNANDO (COLEGIALES) 1 partido Art. 208
4765187 GRANERO, JUAN SEGUNDO (EL NACIONAL) 1 partido Art. 208
4717907 - ZARAGOZA FRANCO EMANUEL (EL NACIONAL) 1 partido Art. 208
4857100 ARRACHEA, JOAQUIN (CICLISTA) 1 partido Art. 208
4962936 OCAMPO, MAURO (CICLISTA) 1 partido Art. 208
4871677 FORMENTI, RENZO EZEQUIEL (GARMENSE) 1 partido Art. 208
4917115 SPINDOLA, GONZALO (GARMENSE) 1 partido Art. 208
Se intima por el plazo de 5 dÃas al Club ACDC para regularizar la deuda con la TesorerÃa de la Liga.
Atento el reclamo formulado por el Club Agrario y referido al partido disputado con el Club Independencia el fin de semana pasado y a las pruebas aportadas por el Club Agrario, las mismas son suficientes para no sancionar al Sr. Juan Ganin (arts. 32 y 33).
Por recibido de presidencia de esta Liga la nota presentada por el Club Huracán, referido a la solicitud de reconsideración de las sanciones impuestas a los jugadores Borioni Juan, Cajal Isaias, Sanchez Pedro y conforme lo establece el art.40 del Reglamento en cuanto a la Facultad de este Tribunal de reconsiderar penas impuestas, y según lo dispuesto en los arts. 32, 33 y 35. teniendo en cuenta la edad de los mismos es procedente modificar las mimas y fijarlas en 5 partidos de suspensión.
Siguiendo con este criterio y referido al jugador de Argentino Junios Gabriel Sabatini, se reduce la pena impuesta a 5 partidos