29 de Mayo de 2024

Honorable Tribunal de Penas

Honorable Tribunal de Penas - Acta 10 2024

En la Liga Regional Tresarroyense sesionó el HTP resolviendo las siguientes sanciones

7285532 - GARCIA LEANDRO, NAZARENO - CENTRAL 1 partido Art.207

4849464 - CONTRERAS, JUAN CRUZ - UNION (TRES ARROYOS) 1 partido Art.207

4756400 - ROLDAN, JUAN IGNACIO - ECHEGOYEN 1 partido Art.207

6083407 - CORDOBA, FACUNDO RAMON - CASCALLARES F B C 1 partido Art.207

5203432 - CARRIZO, IMANOL - COPETONAS 2 partidos Art.201 inc.b)1

4997557 - PAVON SIGOLI, LUIS IGNACIO - ARGENTINOS JRS (T. ARROYOS) 2 partidos Art.201 inc.b)1

4719046 - BRETSCHNEIDER, LAUTARO AGUSTIN - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 1 partido Art.207

3318880 - RETAMOSO, ANGEL OCTAVIO - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 2 partidos Art.201 a)

2973681 - TUBLU COURAGE, JUNIOR LIHUEL - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 1 partido Art.207

4856573 - CHICO, JUAN CRUZ - BOCA JRS (T.ARROYOS) 4 partidos Art.200 inc. a) 3

4856476 - MARTINEZ, FRANCO VALENTIN - BOCA JRS (T.ARROYOS) 4 partidos Art.185

4854470 - MONTEQUIN, ARTURO - BOCA JRS (T.ARROYOS) 3 partidos Art. 200 inc. a) 10

7254341 - SALTAPE, LUCIANO - BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 año Art. 183

7254401 - ALVAREZ, CESAR ORLANDO - UNION (TRES ARROYOS) 2 partidos Art.260 y Art.186

4914572 - PEDERSEN, CRISTIAN EDUARDO - UNION (TRES ARROYOS) 2 partidos Art.186

4821063 - ELIZARI, SANTIAGO - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 1 partido Art.207

6058807 - SUAREZ, VALENTIN EZEQUIEL - BOCA JRS (T.ARROYOS) 2 partidos Art.204

5004992 - PRATULA GALMES, BENJAMIN - BOCA JRS (T.ARROYOS) 3 partidos Art. 205 b)

4855239 - DAGUERRE, MARCELO ALEXIS - QUILMES (T.ARROYOS) 1 partido Art.207

4849350 - FERNANDEZ, PABLO EZEQUIEL - ACDC 2 partidos Art.260 y Art.186

4849305 - RODRIGUEZ, JUAN MANUEL - ACDC 1 partido Art.207

3002278 - GAIMARO, JUAN MARTIN - VILLA DEL PARQUE 1 partido Art.207

46567675 - VALIENTE LEONELA - JUAN E. BARRA 1 partido Art.207

42398653 - VALIENTE ROCIO - JUAN E. BARRA 1 partido Art.207

47087586 - ACOSTA BENJAMIN - HURACAN CICLISTA 2 partidos Art.201 inc.b)4

47234591 - GAITAN SANTINO - ONCE CORAZONES 1 partido Art.207

49810570 - ABINCETA PABLO KOTARO - BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 partido Art. 207

Intímese al club JUAN E. BARRA a regularizar la deuda con la Tesorería de la Liga dentro de los 5 (cinco) días corridos (segunda prórroga)

Atento al informe del sr. Pablo Donadío, árbitro del partido entre los clubes Colegiales y Once Corazones.
Y considerando:
Que el Sr. Donadío reconoce haber autorizado el sexto cambio que realizó el club Colegiales, y que pidió las disculpas pertinentes.
Que este Tribunal entiende aplicando el principio de razonabilidad que el error del club Colegiales se trata de un acto involuntario y no una acción premeditada para obtener ventaja deportiva, no la necesitaba teniendo en cuenta el marcador y el momento del partido donde solicita la sustitución en cuestión. De igual manera entiende que son errores fácilmente evitables y en los que no debería incurrir un cuerpo técnico profesional.
Que las reglas de juego FIFA determinan que el árbitro es el encargado de dirigir el partido y posee plena autoridad para hacer cumplir las reglas de juego, asistido en el procedimiento de sustitución de jugadores por el primer asistente o cuarto árbitro si lo hubiera, por lo tanto es el máximo responsable si alguna regla es transgredida y que no existe en los 297 artículos del RTP del Consejo Federal mención a los cambios de jugadores porque se trata de reglas de juego y es el árbitro el que las debe hacer cumplir. Siendo el antecedente más importante en casos de cambios no permitidos, un fallo del tribunal de la FIFA en un partido de eliminatorias mundialistas donde mantuvo el resultado del partido.
Por lo expuesto este Tribunal resuelve:
• Suspender al árbitro Sr. Pablo Donadío por 21 días. (Art. 287 inc. 6 del RTP)
• Suspender al primer asistente Sr. José Alvarado por 14 días. (Art. 287 inc. 6 del RTP)

Incidentes Claromeco vs Huracán: Resolución
El informe del Sr. Gabriel Espinoza, árbitro del encuentro entre los clubes Recreativo Claromeco y Huracán de Tres Arroyos, jugado en cancha del primero el 19/5/2024, donde declara que debió suspender el partido al final del primer tiempo por una lesión que sufrió en su rodilla izquierda, lo que le impidió seguir dirigiendo.
Y considerando:
Que durante el transcurso de la semana se conocieron muchas noticias periodísticas en distintos medios, publicaciones en redes sociales además de imágenes y videos de los graves hechos de violencia ocurridos por algunos hinchas de ambos equipos.
Que los dos clubes que disputaron este partido no habían presentado hasta la última reunión de este Tribunal el 22/5/2024, nota alguna conteniendo denuncia u otro tipo de reclamos sobre agresiones a personas o daños materiales, por tanto este Tribunal con el objetivo de lograr la veracidad de los hechos y de tener más elementos para resolver probables transgresiones al RTP, hace uso del Art. 5 del mismo, dando traslado a los clubes Recreativo Claromeco y Huracán de Ts.As. para que acerquen un escrito con su versión de los hechos.
Que al momento de solicitar los mencionados escritos el sr Espinoza no había ingresado al Comet el informe del partido, donde declara sobre desordenes provocados por la parcialidad visitante antes y después del partido, debiendo en la primera de las situaciones demorar el inicio del partido 10 minutos por sugerencia policial. Aportando pocos detalles sobre los incidentes luego de la suspensión, aclarando que se produjeron en la vía pública.
Que recibimos en tiempo y forma la nota del club Recreativo Claromeco con documentación adjunta, donde atribuye la total responsabilidad de los incidentes y daños provocados dentro y fuera del estadio a la parcialidad del club Huracán que arribo en un micro a la localidad.
Que el club Huracán de Ts.As. no respondió a la solicitud de este Tribunal, lo que implica un reconocimiento tácito de lo expresado por el árbitro del partido en su informe.
Resultando:
Que de las pruebas recabadas por este Tribunal hacen responsables a ambas instituciones, con diferente grado de participación de los episodios de violencia fuera del estadio, donde se produce un enfrentamiento entre ambas hinchadas y cuando la policía logra separarlas cerrando el portón de ingreso al estadio ocurre un intercambio de todo tipo de proyectiles también entre ambas hinchadas. Asimismo este Tribunal puede comprobar que algunos hinchas del club Huracán de Ts.As. intentan dañar o derribar parte del alambrado del campo de juego como así también el portón de acceso a la cancha del club Recreativo Claromeco, de lo expresado y del informe del árbitro se demuestra mayor responsabilidad en los incidentes ocurridos a la parcialidad visitante.
Que el club Recreativo Claromeco tiene una sanción por hechos similares, no prescripta de la reincidencia, ocurridos en el partido que disputo con el club Alumni de Orense en carácter de visitante el 25/6/2023, publicada en el acta 15/2023 y que este Tribunal se basa en el criterio de ese fallo en lo relacionado a los mínimos a aplicar en concepto de multas. (v/e 25 entradas por fecha)
Por lo expresado este Tribunal resuelve:
• Sancionar al club Recreativo Claromeco, con una multa de valor de 30 entradas generales por dos fechas. Un total de 60 entradas. (Art. 80 inc. b y c ) - (Art. 48 Inc. c 1) – (Art. 32 y 33).
• Sancionar al Club Huracán de Tres arroyos con una multa de valor de 80 entradas generales por dos fechas. Un total de 160 entradas. (Art. 80 inc. a, b, c, d y f del RTP) – (Art. 32 y 33).
• Los montos establecidos deberán ser abonados al día siguiente de cada fecha (Art. 132 inc. a)
• Fijar el v/e valor entrada en $2500,-.
• Suspender al árbitro sr. Gabriel Espinoza por 14 días. (Art. 273 inc. b) del RTP).
• Disponer la prosecución del partido suspendido en el entretiempo entre Recreativo Claromeco 1 y Huracán de Ts.As. 0. Los 45 minutos restantes se disputaran en dos tiempos de 23 y 22 minutos cada uno, a puertas cerradas, solo ingresaran las personas autorizadas por protocolo y en cancha del club que oficiaba de local. Si esta estuviera inhabilitada se designara una neutral. El Consejo Directivo de la Liga Regional Tresarroyense de Futbol deberá programar la disputa de este partido dentro de los 30 (treinta) días de publicado este fallo. (Art. 64, 99 y 100 del estatuto de esta Liga y Art. 222 del RTP).