5 de Junio de 2024
Honorable Tribunal de Penas
Honorable Tribunal de Penas - Acta 11 2024
En la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol sesionó el HTP resolviendo las siguientes sanciones
4856758 - ORREGO SOSA, BENJAMIN - GARMENSE 1 Partido Art. 204
6734609 - CARRERA, BENJAMIN - VILLA DEL PARQUE 1 Partido Art. 204
4692268 - VERONES, SANTIAGO - OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 207
4678044 - OLGUIN, CRISTIAN - SAN MARTIN (ADOLFO G. CHAVES) 1 Partido Art.207
4772955 - GUTIERREZ, ALEJO - ARGENTINOS JRS (T. ARROYOS) 2 partidos Art. 201 b 4
6299483 - DIAZ, ALEXIS - SAN MARTIN (ADOLFO G. CHAVES) 1 Partido Art.207
3658903 - ALBAREZ, JUAN CARLOS - INDEPENDENCIA (A. G. CHAVES) 1 Partido Art.207
4665984 - ALLENDE, TOMAS AGUSTIN - BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art.207
4865268 - GIAMBERARDINO, SANTIAGO JOSE - ALUMNI (ORENSE) 1 Partido Art.207
4850600 - FERNANDEZ, ALEXIS - ARGENTINOS JRS (T. ARROYOS) 1 Partido Art.207
4849335 - ESPINOZA, HECTOR JESUS - CENTRAL 1 Partido Art.207
7078996 - GASANEO, JULIO - EL NACIONAL 3 partidos Art. 260 y 202
7078992 - GUGLIELMETTI, RUBEN - EL NACIONAL 3 partidos Art. 260 y 202
36817036 - Caraballo Maribel (Huracán) 1 partido Art. 207
45291871 - De la Torre Anyelen (Agrario) 1 partido Art. 207
45291069 - Santaren Morena (Agrario) 1 partido Art. 186
49170111 - Milanesi Juan (Boca) 1 partido Art. 207
49119402 - Córdoba Franco (Once) 3 partidos Art. 200 a 5
49810548 - Lorenzo Valentin (Colegiales) 3 partidos Art. 200 1 a
DT - Beitia Walter (Argentino) 3 partidos Art. 260 y 186
Atento al pedido de reconsideración de pena presentado por el Sr. JUAN CRUZ CHICO (BOCA) DNI 44165368 y en relación al encue ntro disputado entre los clubes BOCA vs COLEGIALES el 26 de mayo del corriente año. En dicho partido el Sr. Chico fue sancionado con la pena de 4 partidos por aplicación del Art. 200 a 3 del RTP. Todo ello en virtud de que el árbitro del partido Sr. Iván Lazarte y a instancia del Asistente Lucas Ezama expulsó a Chico por puntapie al jugador Retamozo del club COLEGIALES. Acompaña el Sr. Chico video para justificar su pedido. Del mismo se desprende con evidencia que el Sr. Chico en ningún momento incurrió en agresión y/o puntapie alguno. Todo ello en virtud del error cometido por el Sr. Asistente Ezama que se encontraba a una distancia prudencial de la jugada que dio lugar a la incidencia.
Por ello este Tribunal entiende que en virtud de lo establecido en los Art. 5 y 40 del RTP se hace lugar al pedido de reconsideración , sin perjuicio de la facultad que tiene el Tribunal de aplicar de oficio la reconsideración de una pena. Por lo expuesta se deja sin efecto la pena aplicada en la reunión del pasado 29 de mayo según Acta nº 10 y SE DA POR CUMPLIDA LA MISMA, QUEDANDO HABILITADO EL SR. JUAN CRUZ CHICO PARA JUGAR A PARTIR DE LA PROXIMA FECHA
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