10 de Diciembre de 2021
Honorable Tribunal de Penas
Honorable Tribunal de Penas - Acta 15 2021

Sanciones de la fecha (Jornadas domingo y miércoles)
41257971 - Zaragoza Franco - Cascallares 1 partidos Art. 208
41453854 - Lacoste Octavio - Copetonas 1 partidos Art. 207
43466102 - Molinari Gonzalo - Copetonas 2 partidos Art. 204
35076851 - Biera Pablo - ACDC 4 partidos Art. 200 a 1 y 186
34588305 - Salvai Maximiiano - Echegoyen 2 partidos Art. 204
39590600 - Juárez Federico - Alumni 1 partidos Art. 208
31590595 - Alfaro Damian - Central 3 partidos Art. 200 a 1
41141712 - Daria Cristian - Central 1 partidos Art. 207
39925307 - Cuevas Nahuel - Boca 1 partidos Art. 208
38934156 - Lantaño Gerónimo - Boca 1 partidos Art. 208
33661239 - Salinas Jhonatan - Juan E. Barra 1 partidos Art. 208
41386840 - Bracamonte Javier - Copetonas 2 partidos Art. 205
35956432 - Harstock Joaquin - Alumni 1 partidos Art. 207
42283675 - Julián Ruben - Villa 1 partidos Art. 207
38927401 - Spindola Gonzalo - Garmense 1 partidos Art. 207
43905944 - González Manuel - Independencia 1 partidos Art. 208
43455356 - Selinger Lisandro - Independencia 3 partidos Art. 200 a 1
32258445 - Sanabria Diego - Colegiales 1 partidos Art. 207
39925350 - Valle Segundo - Villa 4 partidos Art. 185
42155429 - Pavese Giuliano - Villa 1 partidos Art. 208
43905916 - Ramallo Dante - Ciclista 1 partidos Art. 207
Yte - D´atri German - Huracán 1 partidos Art. 260
DT - Viana Beledo Leonardo - Colegiales 6 partidos Art. 48 y 260
Respecto a la presentación presentada por el club COPETONAS en relación a un presunto error en el informe del arbitro, se desestima la misma ante la ratificación expresa del árbitro Namuncura y se mantiene la sanción impuesta.
Respecto al reclamo formulado por el club Alumni, estése a lo resuelto por este Tribunal en el dÃa de la fecha y que se adjunta archivada. Atento a la discrepancia del club Central respecto al presunto daños en instalaciones del club Alumni no existiendo pruebas fehacientes en relación a la existencia y magnitud de los mismos, como asi también a la autorÃa, se rechaza el reclamo de Alumni
Ante la presentación efectúada por el árbitro Aidan Codagnone, donde reconoce que informó erróneamente a las jugadoras Andrea Zickert y Rocio Aguileracorresponde dejar sin efecto la sanción impuesta a estas jugadoras y se impone la pena de 1 (un) año de suspensión a cada una a las jugadoras Muñoz, Tiffani y Hofnsenlog, Erika DNI 42772986
Habiendo presentado el árbitro Plaza, Hugo fuera de término (Art. 4) la planilla del partido Garmense vs. Villa (disputado el 4/12/21) se lo sanciona con 7 (siete) dÃas de suspensión (Art. 273 inc. a)
La sanción al DT del club Colegiales Leonardo Viana Beledo por ser reincidente se acumula a las 4 (Cuatro) fechas anteriores y hace un total de 10 (diez) partidos
Del informe de Huracán Ciclista vista al club Huracán de Tres Arroyos por el plazo de 5 (cinco) dÃas . Se intima a ambos instituciones a acompañar la prueba de que dispoingan e informe policial.
Tres Arroyos, 9 de diciembre de 2021
Que las autoridades del club Alumni de Orense formulan reclamo ante es Tribunal por presuntas irregularidades de la terna arbitral durante el desarrollo del encuentro disputado en fecha 28 de noviembre del corriente año contra el club Central.
Al respecto corresponde desechar los argumentos vertidos en los puntos B), C) y D) por tratarse de discrepancias respecto a jugadas determinadas durante el encuentro, sin tener prueba idónea que avale los dichos de las peticiones y desacredite lo informado por el árbitro.
Con respecto a la actitud denunciada de algunos hinchas y algún directivo del club Central, de pretender ingresar al estadio sin pagar la entrada (punto A), vale decir que tampoco se cuenta con elementos de prueba que justifiquen una medida punitoria contra los mismos, el club o su parcialidad.
Que en relación a los hechos relacionados por la terna arbitral acaecidos fuera del estadio del club Alumni, dentro de la localidad de Orense y sobre la ruta 72, 73 y 228, corresponde que los mismos sean analizados en el ámbito judicial ya que se ha formulado denuncia penal.
En conclusión, surge del informe del árbitro de dicho encuentro las incidencias ocurridas y la prueba aportadas por los peticionantes no desacredita ni quita validez ha dicho informe, por lo que este Tribunal se ha basado en el mismo para la aplicación de sanciones y toma de decisiones pertinentes. Asi se resuelve.