11 de Julio de 2024

Honorable Tribunal de Penas

Honorable Tribunal de Penas - Acta 16 2024

En la Liga de Fútbol sesionó el HTP resolviendo las siguientes sanciones

4874425 - SILVEYRA, AGUSTIN EMANUEL - ARGENTINOS JRS (T. ARROYOS) 6 partidos Art. 185

4856955 - HIRIART, ALEJANDRO JULIAN - HURACAN CICLISTA 3 partidos Art. 200 a 8

4849687 - FERNANDEZ, THIAGO - QUILMES (T.ARROYOS) 2 partidos Art. 200 a 4

4871607 - ARGUELLO, EMANUEL DAMIAN ALBERTO - JUAN E BARRA 2 partidos Art. 204

4856794 - DIAZ, MARIO ANDRES - JUAN E BARRA 1 Partido Art.207

4857207 - D´ALESSANDRO, AGUSTIN - SAN MARTIN (ADOLFO G. CHAVES) 1 Partido Art.207

4850590 - MONTES DE OCA, IVAN - BOCA JRS (T.ARROYOS) 2 partidos Art. 186

4732332 - WENZL, BYRON JESUS - BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art.207

4849469 - VIZCAINO, NICOLAS - VILLA DEL PARQUE 1 Partido Art.207

7217979 - SALAZAR DIEGO, JOAQUIN - CENTRAL 2 partidos Art. 186

4717897 - DI CROCE, LUIS DOMINGO - CENTRAL 2 partidos Art. 186

4856354 - ARANA, KEVIN ALFREDO - ALUMNI (ORENSE) 2 partidos Art. 201 b 1

5125915 - ANAYA, FACUNDO AGUSTIN - COPETONAS 2 partidos Art. 201 b 1

4864327 - CORDOBA, FRANCO - ALUMNI (ORENSE) 6 partidos Art. 185 y 192

4751208 - BARRIONUEVO, AGUSTIN - EL NACIONAL 3 partidos Art. 200b

4765182 - INES, ALEJANDRO - EL NACIONAL 3 partidos Art. 200 a 7

4656599 - JIMENEZ PARRAVICINI, LAUTARO - OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art.207

4717265 - GOMEZ DE SARAVIA, AXEL EZEQUIEL - INDEPENDENCIA (A. G. CHAVES) 2 partidos Art. 200 b 1

4876217 - GARZON, LEONEL - CASCALLARES F B C 2 partidos Art. 186

7395434 - RAMOS, MARTIN ALEJANDRO - AGRARIO 1 partido Art. 260

4871773 - SALINAS, FRANCO DAVID - JUAN E BARRA 2 partidos Art. 204

4686205 - LOBOS, LUCAS - JUAN E BARRA 1 Partido Art.207

4995656 - OSSES, BENJAMIN - SAN MARTIN (ADOLFO G. CHAVES) 2 partidos Art. 186

4852526 - SAINT MARTIN, GASPAR - CLAROMECO 1 Partido Art.207

4850596 - GONZALEZ, ALEXIS - ECHEGOYEN 1 Partido Art.207

4865413 - SALOMON, MARIANO - CENTRAL 1 Partido Art.208

4856474 - MEDWID, BRAIAN - VILLA DEL PARQUE 1 Partido Art.208

4936428 - QUINTANA, NICOLAS - QUILMES (T.ARROYOS) 1 Partido Art.208

41258065 - ANCHO ESTEFANIA - COLEGIALES 1 partido Art. 207

4262653 - MULLER AGUSTINA - HURACAN 1 Partido Art. 207

52716073 - TUMINI MAXIMILIANO - GARMENSE 1 Partido Art. 207

49665217 - BUONO FELIPE - COLEGIALES 1 Partido Art. 207

47481794 - FIORDA BENJAMIN - HURACAN 1 Partido Art. 207

48874884 - MINOR AARON - OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 207

En relación al reclamo presentado por el club COLEGIALES respeto a la expulsión del jugador BARRIONUEVO AGUSTIN se rechaza el mismo, ya que la prueba aportada es insuficiente, sin perjuicio de haber sido presentada fuera de término

Se recibe descargo del sr. Roberto Reino D.T. del club Boca Juniors en relación a su expulsión durante el partido entre su equipo y Once Corazones de Indio Rico, en el cual niega haber amenazado, insultado o agredido a integrantes dela terna arbitral de ese encuentro como consta en los informes del árbitro sr. Pablo Donadío y del primer asistente sr. Emanuel Paguegui. Admite y justifica sus reclamos dentro de una protesta generalizada, luego que se anulara un gol al club Boca Juniors, considerando que su equipo fue perjudicado por esa decisión arbitral. Adjunta como prueba video de esa jugada y solicita una pena mínima amparándose en los art. 35 y 36 del RTP que determinan la graduación de la pena teniendo en cuenta la corrección deportiva de la parte acusada en los dos años anteriores. Este pedido es desestimado luego de verificar que el sr. Roberto Reino fue suspendido en dos oportunidades en el año 2023, según consta en las actas 2 y 23 de fecha 13/4/2023 y 7/9/2023 respectivamente de este Tribunal.
Asimismo se recibe la declaración del primer asistente sr. Emanuel Paguegui ratificando lo expresado en su informe.
Es jurisprudencia de este Tribunal y Tribunales superiores que el informe del árbitro es semiplena prueba sobre la realidad de lo sucedido y que solo puede ser desvirtuado con el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Es importante aclarar de forma concreta y simple, que en este caso y en otros similares no es función de este Tribunal evaluar el desempeño de los árbitros, ni revisar o emitir juicio alguno sobre fallos en jugadas en donde los mismos árbitros son los únicos responsables de hacer cumplir las reglas de juego dentro de la cancha según su criterio y que no constituyen ninguna infracción al Reglamento de Transgresiones y Penas por el cual se rige este Tribunal. Por ejemplo: un penal bien o mal otorgado o un gol bien o mal anulado.
Se resuelve:
Suspender al sr. Roberto Reino por 1 año. Art. 260, 183 y 192.
Suspender al sr. Gabriel Llanos por 2 partidos. Art. 260 y 185.
En el último caso reduce la pena en un partido, por estar suspendidos provisoriamente al disputarse la fecha anterior.