12 de Agosto de 2026
Consejo Directivo
Honorable Tribunal de Penas - Acta 21 2026
En la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol se reunió el HTP resolviendo las siguientes sanciones:
PRIMERA DIVISION
3154363 - MASSON, JULIAN - BOCA JRS (T.ARROYOS) 3 Partidos Art.200 inc. a) 1
3191205 - VEDDA, VICTOR SILVIO GABRIEL - VILLA DEL PARQUE 3 Partidos Art.45, 48 y 201 inc. b) 4
4744307 - ARGONZ, DIEGO GABRIEL - EL NACIONAL 2 Partidos Art.205 inc. b)
5291006 - GOMEZ, FACUNDO IGNACIO - HURACAN CICLISTA 1 Partido Art.207
7248913 - JULIAN, RUBEN ANIBAL - QUILMES (T.ARROYOS) 4 Partidos Art.260 y 185
6061186 - DIEZ, FACUNDO LEONEL - QUILMES (T.ARROYOS) 2 Partidos Art.204
4864409 - ESPINOSA, THOMAS - QUILMES (T.ARROYOS) 1 Partido Art.207
4933750 - LIZARAZU, LUIS ARMANDO - BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art.208
4692217 - ROMITO, GINO - OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art.208
4503136 - THOMASSEN, THOMAS KURT - VILLA DEL PARQUE 1 Partido Art.208
SEGUNDA DIVISION
4899283 - FERNANDEZ DIAZ, LUIS FRANCO - CLAROMECO 1 Partido Art.207
4717999 - MOREYRA, KEVIN - ACDC 2 Partidos Art.204
7650320 - GONZALEZ MAXIMILIANO, LEONEL - CASCALLARES F B C 1 Partido Art.208
4871662 - DIAZ, BRAIAN MARTIN - JUAN E BARRA 1 Partido Art.208
TERCERA DIVISION
4987450 - LEBRUN, VALENTIN - OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art.207
4857024 - BRITOS, STEFANO - INDEPENDENCIA (A. G. CHAVES) 10 Partidos Art.184
A las presentaciones y descargos efectuadas por el club Cascallares por las expulsiones de los jugadores Bautista Irastorza y Jonás Villalba en su partido frente al club Copetonas se rechazan las mismas por extemporáneas siendo además insuficientes las pruebas aportadas para desacreditar el informe del árbitro. Se mantienen las sanciones impuestas.
Siendo insuficiente la prueba aportada por el club Copetonas en el pedido de reconsideración de la pena impuesta al jugador Nahuel Montero, se mantiene la sanción aplicada por este Tribunal.
Se da vista al club Huracán de Tres Arroyos, de la presentación efectuada, a solicitud de este Tribunal, por el sr. Ignacio Domingo GarcÃa, juez de lÃnea del partido disputado entre los equipos de El Nacional y Huracán en cancha del primero, para que en un plazo de 5 dÃas presente el descargo correspondiente. Art. 7 del RTP.
De la presentación efectuada por el club Once Corazones referida al partido de tercera división que fuera suspendido, se da vista al club Recreativo Echegoyen para que en el plazo de 5 dÃas efectue el descargo correspondiente. Asimismo este Tribunal cita al Sr. Lucas Cepeda, arbitro de ese partido para el 18 del corriente a las 19 horas para que presente el informe de lo sucedido. Art. 7 del RTP.
Se da vista al club Huracán Ciclista para que en el término de 5 dÃas presente el descargo de acuerdo a lo establecido en el art. 7 del RTP, de la protesta presentada por el club Deportivo Central por la supuesta inclusión indebida de una jugadora en el partido que ambos clubes disputaron el último fin de semana por el campeonato de primera división de futbol femenino de esta Liga. La mencionada protesta de partido fue presentada en tiempo y forma por el club Deportivo Central habiendo abonado el importe establecido en el art. 14 del RTP.




