13 de Noviembre de 2019
Honorable Tribunal de Penas
Honorable Tribunal de Penas - Acta 34 / 2019

Sanciones de la fecha
44393734 - DEL RIO, BAUTISTA - AGRARIO - Art. 200 a 3 - 3 PARTIDOS
45078099 - LIZARAZU, ARMANDO - BOCA - Art. 207 - 1 partido
AYTE - MILLA, IGNACIO - CICLISTA - Art. 260 - 1 partido
44334140 - FORTUNATO, JOSE - CICLISTA - Art. 201 B 1 - 2 Partidos
44932775 - TOSO, OWEN - CICLISTA - Art. 185 - 4 partidos
43905959 - ARIAS, RAMIRO - CICLISTA - Art. 200 A 1 - 2 -3 - 4 partidos
43905974 - VILLAR, JOAQUIN - CICLISTA - Art. 200 A 1 - 2 -3 - 4 partidos
44393735 - BALDOMIRO, GONZALO - CICLISTA - Art. 200 A 1 - 2 -3 - 5 partidos
44933166 - GRIGOLON, VALENTIN - CICLISTA - Art. 200 A 1 - 2 -3 - 4 partidos
47061873 - D´ANUNZIO, MAURO - CICLISTA - Art. 207 - 1 partido
47061940 - CAPRA, ELIAN - CICLISTA - Art. 207 - 1 partido
33469212 - BERYULET, DANIEL - ACDC - Art. 208 - 1 partido
43991580 - BARRIONUEVO, LAUTARO - ACDC - Art. 208 - 1 partido
34624895 - QUINTELA, MAXIMILIANO - COLEGIALES - Art. 208 - 2 Partidos
46348781 - BARRIONUEVO, SEBASTIAN - OLIMPO - Art. 207 - 1 partido
45275269 - COYOTE, RAMON - CLAROMECO - Art. 200 A 1 - 3 PARTIDOS
DT - BARATTERI, SEBASTIAN - HURACAN - Art. 260 y 45 - 2 Partidos
Conforme lo informado por el árbitro del encuentro que debian disputar en Novena División Villa - Central ante la no presentación de este último se da por perdido el partido con el resultado de 1 a 0 a favor de Villa (Art. 152) Lo mismo ocurre en División Pre décima con el resultado Villa 1 - Central 0 ( Art. 152)
Del pedido de reintegro por parte de Villa, vista al club Deportivo Central por 5 días
Atento lo informado por el club Alumni se le da por perdido en Séptima división los siguientes partidos: Agrario 1 - Alumni 0; Alumni 0 - Argentino 1; El Nacional 1 - Alumni 0 (Art. 152)
Ante el silencio del club Cascallares respecto del planteo efectuado por el club Huracán Ciclista por la mala inclusión de jugadores y conforme a la prueba aportada se da por perdido el partido de Décima división a Cascallares con el resultado 1 a 0 a favor de Huracán Ciclista ( Arft. 152)
Las actuaciones por el presunto soborno al árbitro Gastón Gutiérrez, estése a lo resuelto y archivado se adjunta copia de la resolución para su publicación en la página oficial de la Liga
Tres Arroyos, 13 de Noviembre de 2019
Con las notas presentadas por la Liga Regional Tresarroyense de fútbol y el Club Colegiales respectivamente, se inician estas actuaciones a fin de determinar la veracidad o no del contenido de un audio que da cuenta de la posibilidad de soborno al árbitro Gastón Gutiérrez; audio que tomo estado público al viralizarse a través de redes sociales y que llegara a conocimiento del Consejo Federal de AFA.-
Al ser citado a declarar comparece Gastón Gutiérrez y manifiesta que reconoce el audio que se le hace escuchar, cuya transcripción obra a fs. 4b de estos actuados, se hace cargo, admite que lo mandó a su amiga Paulina Carracedo, ella a su vez se lo pasó a un tal “Pitu” que trabaja con ella en una pizzería y éste a Raúl Pinela (Tucán) y luego se hizo público. Agrega que se trató de una joda que empezó el viernes antes del partido entre Colegiales y Villa, en el cual había sido designado como asistente 1. Dice que con Paulina Carracedo no son muy amigos, son conocidos y como ella es hincha de Huracán empezaron a cargarse el viernes y ese audio se lo mandó el sábado después del partido. Finaliza diciendo que hace ocho años que está en esto y nunca nadie le ofreció dinero ni pidió para hacer su trabajo; ofrece prueba.-
Este Tribunal dio curso a la prueba ofrecida por Gutiérrez y cuando se presenta a declarar Raúl Pinela dice que no reconoce la voz del audio 1, le comentaron que es de un tal Gutiérrez y se lo mandó Cristian Sagardoy el domingo 20 y el testigo se lo mandó a dos o tres amigos suyos; agrega que creía que era una broma entre dos amigos, él y una chica de apellido Carracedo.-
Si bien tanto Gutiérrez como el testigo manifiestan que se trataba de una broma, no se comprende el motivo por el cual Pinela decide pasar dicho audio a otros amigos suyos, viralizando así una cuestión que podía tener consecuencias, como efectivamente ocurrió. Tampoco se entiende que Gutiérrez enviara el audio porque con su experiencia en el arbitraje sabe perfectamente que el soborno es un tema sensible a la opinión pública y por ende debe hacerse cargo de las consecuencias que su difusión conlleva.-
A posteriori declara Paulina Carracedo y dice que el audio 1 se lo mandó Gastón Gutiérrez el domingo, día de la madre, después de haberse jugado el encuentro entre Colegiales y Villa del Parque, ya que sabía que es hincha de Huracán y se venían cargando desde el viernes cuando lo designaron línea para ese partido; ese audio ella lo reenvió a su compañero de trabajo Sagardoy, también hincha de Huracán. La voz del audio 2 le pertenece y se lo mandó a la señora de Gastón Gutiérrez y Pinela se lo mandó a Pablo Garate. Finaliza diciendo que fue todo en plan de broma con Gutiérrez y terminó todo mal.-
Que se advierte una primera contradicción entre los dichos de Gutiérrez y Carracedo, ya que aquel expresa que el audio se lo envió el sábado después del partido y ella revela que lo recibió el domingo 20, día de la madre, aunque se trata de una contradicción poco relevante; en lo que concuerdan es que se trataba de una broma que comenzó el viernes, luego de la designación de la terna arbitral.-
Por su parte Alan Colman expresa que la voz que se escucha en el audio 1 (A en fs. 4b) es de Gastón Gutiérrez y éste se lo mandó del teléfono del testigo a Paulina Carracedo el domingo, día de la madre, después del partido Colegiales-Villa del Parque ya que ella es fanática de Huracán y siempre se hacen cargadas; agrega que dos o tres día antes se habían juntado con Gutierrez, Paulina y otras personas haciendo jodas porque se venía el partido; en relación al audio 2 dice que se trata de la voz de su cuñada Paulina Carracedo, pero ignora a quien se lo enviaba.-
Que la prueba reunida, adunado a las explicaciones brindadas por el árbitro Gutiérrez, acreditan que en realidad se trató de una broma de mal gusto entre dos conocidos, que a posteriori se viralizó con las consecuencias de público conocimiento; sin embargo entendemos que no se puede soslayar livianamente la responsabilidad de Gutiérrez en el hecho ya que se trata de una persona con experiencia en el arbitraje y sabe o al menos debe saber, que no debe hacer declaraciones sugerentes ni de ningún tipo antes de entregar su informe en la Liga (Colegio de Arbitros).-
En nuestra opinión la conducta de Gutiérrez tiende un manto de duda y por ello, ante la falta de prueba contundente, debemos aplicar el principio in dubio pro reo y eximir de responsabilidad en esta denuncia por soborno al señor Gastón Gutiérrez con la severa advertencia que en lo sucesivo se abstenga de realizar declaraciones de cualquier tenor y que pueda comprometer la honorabilidad del arbitraje, tan cuestionado en general en el mundo del fútbol por estos días.-
Por estos fundamentos, en virtud del beneficio de la duda, concluimos que no estaría encuadrada la conducta del árbitro Gastón Gutiérrez en lo dispuesto por el art. 265 inc. c) del Reglamento y por ello se lo exime de responsabilidad.-
No obstante lo expuesto las manifestaciones de Gutiérrez, aún tomadas en tono de broma, tienen la suficiente entidad como para encuadrarlas dentro de lo dispuesto por los arts. 273 inc. d) y 274 inc. d) del Reglamento; en efecto, esas manifestaciones tienen una relevancia tal que permiten endilgar responsabilidad y ello es así en tanto al ser difundidas por una red social, Gutiérrez debió evaluar que las mismas podían tomar estado público y las consecuencias de ellas.-
Es lo que ocurrió, sus dichos fueron destinados a una conocida, pero ésta a su vez lo difundió y así lo hicieron los distintos destinatarios hasta que llegó a la opinión pública a través de la prensa oral y escrita, con la resonancia social que ello produjo y las consecuencias perniciosas.-
No se puede soslayar que los dichos de Gutiérrez, aún en broma, adquirieron una publicidad y una gravedad que afecta a todos los árbitros de la liga local; casi siempre los arbitrajes en fútbol son cuestionados y los envuelve un manto de sospechas que se ven avalados con comentarios como el que se analiza. Por este motivo la conducta de Gutiérrez es grave y no puede quedar exenta de sanción.-
Tampoco podemos ignorar que las manifestaciones de Gutiérrez llegaron a tomar estado público a través de otros medios y así hasta llegar al Consejo Federal y la AFA misma, lo que comprometió la responsabilidad del arbitraje y la Liga de Fútbol local. Todo ello genera daño porque alimenta la suspicacia y salpica la honorabilidad de la entidad local del fútbol y los integrantes del arbitraje.-
Es por estos fundamentos y habiendo transgredido Gutiérrez lo dispuesto por los arts. 273 inc. d) y 274 inc. d) del reglamento, que se lo suspende por el término de un (1) año para desarrollar sus actividades dentro del Colegio de Arbitros de la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol. Así se Resuelve.-