5 de Diciembre de 2019

Honorable Tribunal de Penas

Honorable Tribunal de Penas – Acta 37 / 2019

Sanciones de la fecha
39925258 – GRANERO, JUAN - EL NACIONAL – Art. 260 – 7 días
44840861- QUINTANA, NICOLAS – ACDC – Art. 207 – 1 partido
23253664 – MARTINE, FABIO – EL NACIONAL – Art. 260 – 30 días

Al reclamo formulado por el club Huracán al club Colegiales no ha lugar por falta de pruebas y por ende excede la competencia de este Tribunal.

Sanciones a árbitros:

Tres Arroyos, 4 de Diciembre de 2019
Con el informe que obra a fs. 1 de estas actuaciones, el Colegio de Arbitros nos hace saber que el señor Mauricio Espinosa no concurrió a dirigir el partido que el día 16 de Noviembre del corriente año debían disputar Olimpo y Huracán, para el cual había sido designado, debiendo suspenderse las categorías novena y séptima.-
Además nos revela dicho informe que el señor Miguel Rossi tampoco concurrió en esa misma fecha a dirigir el partido entre Ciclista y ACDC, para el que fuera designado.-
Finaliza el informe dando cuenta que para la final de tercera entre los clubes Olimpo y Huracán había sido designado el árbitro Dardo Espinosa y tampoco concurrió, debiendo designarse otro árbitro.-
Lo importante de este informe es que también nos impone que en todos los casos los señores árbitros no comunicaron al Colegio ni a la Liga Tresarroyense de Fútbol, el motivo de esas ausencias, generando en unos casos la suspensión de los partidos programados con antelación y en otro caso recurrir a un tercer árbitro para dirigir la final de tercera división.-
Que en todos los casos se corrió el debido traslado a los señores árbitros a efectos de que formulen su descargo y eventualmente ofrecieran prueba, pero nada de ello ocurrió y por ende el silencio de los obligados, corrobora los términos del informe del Colegio que los nuclea y ello genera responsabilidad para aquellos (Art. 10 del Reglamento).-
Debemos puntualizar que alrededor de las 20.35hs. del día miércoles 27 de Noviembre del corriente, se presentó ante uno de los miembros de este Tribunal el señor Dardo Espinosa quien tenía intención de entregar un informe, según expresó. El mismo fue rechazado de plano en razón de ser extemporánea su presentación y se destaca el tono agresivo empleado por dicho árbitro. Por otra parte en esa fecha el Tribunal ya había finalizado su sesión ante la escasez de temas a resolver, habiendo iniciado la misma a las 20 hs.; se deja constancia que el Tribunal se reúne regularmente los días martes en forma extraoficial y miércoles en forma oficial de cada semana, lo que implica que los imputados tenían tiempo suficiente como para formular su descargo tanto escrito como oral.-
Que ante la falta de prueba que contradiga el informe del Colegio de Arbitros, o que al menos justifique la conducta de los señores árbitros, éste adquiere plena eficacia probatoria y acredita eficientemente la responsabilidad que a cada uno de ellos le cupo.-
Tuvieron la posibilidad de ser oídos, característica fundamental del debido proceso, pero se abstuvieron de hacer valer su derecho y por ende esta conducta constituye rebeldía y ello permite analizar los hechos conforme antecedentes del caso.-
En nuestra opinión si intentamos inculcar principios, valores y responsabilidad a los jóvenes jugadores, en formación, son los dirigentes, cuerpo técnico y árbitros quienes deben dar el ejemplo y es obvio que la irresponsabilidad de los imputados, sin justificación alguna, ha obligado a suspender partidos de divisiones menores y ello constituye una falta grave.-
Que el art. 275 del Reglamento reza que debe suspenderse al árbitro que no concurra a dirigir el partido para el que ha sido designado, sin justificación alguna y en el caso los imputados estando en conocimiento de su nombramiento, no concurrieron a dirigir y tampoco explicaron su ausencia; por estos fundamentos la responsabilidad que les cabe encuadra en esta norma legal.-
Sin embargo la segunda parte de dicho art. 275 reza que la pena se acrecienta de uno (1) a tres (3) años cuando en el partido al que no concurrieron se expenden entradas y en todos los casos denunciados por el Colegio de árbitros se cobra entrada en esos partidos, sin importar el monto de las mismas.-
Por tales fundamentos y atento que el árbitro Dardo Espinosa no concurrió a dirigir la final de tercera división para la que había sido designado, se le aplica la sanción de un (1) año de suspensión (Art. 275 in fine del Reglamento); en relación al señor Miguel Rossi ausente sin aviso en el partido para el que fuera designado, se le impone la pena de un (1) año de suspensión (Art. 275 in fine del Reglamento); por último se impone la misma sanción de suspensión por un (1) año al señor Mauricio Espinosa por igual causa.-
En relación a este último árbitro y teniendo en cuenta que según informa aparte el Colegio de Arbitros habría enviado a su hijo a dirigir partidos de divisiones inferiores para los que había sido designado en la fecha trece y catorce, sin estar este último registrado como árbitro, este Tribunal solicita la remisión de las planillas correspondientes a los partidos mencionados; de igual modo requiere los datos de quienes proporcionaron esos comentarios a efecto de ser citados a declarar. Así se resuelve.-