10 de Mayo de 2023

Honorable Tribunal de Penas

Honorable Tribunal de Penas - Acta 6 2023

El HTP sesion贸 en la Liga Regional y dispuso las siguientes sanciones

34417067 ACOSTA, DAIANA INDEPENDENCIA 1 partidos Art.: 207

41257932 BERGER, BELEN HURACAN 1 partidos Art.: 207

48022105 ELIAS, BAUTISTA HURACAN 1 partidos Art.: 207

49065616 SALLAGO, SANTINO OLIMPO 1 partidos Art.: 207

48022093 MOTTA, GABRIEL ARGENTINO 1 partidos Art.: 207

48470332 ORTIZ, ULISES UNION 2 partidos Art.: 205 inc B

 

Llega a este Tribunal la protesta de partido presentada por el Club Recreativo Claromec贸 el 25 de abril de 2023, contra su similar Club Social y Deportivo Uni贸n, se observa que la misma cumple con la normativa del Art 13 y 14 del RTP, y que fue presentada en tiempo y forma, habiendo depositado asimismo, el importe por derecho de protesta que establece la reglamentaci贸n.

Se dio vista, entonces al Club S. y D. Uni贸n que presenta el descargo dentro del plazo establecido.

Este Tribunal da lugar entonces al tratamiento de la protesta.

El Club R. Claromec贸 solicita a este Tribunal que se le otorgue los puntos del partido disputado por la segunda fecha del Torneo de Segunda Divisi贸n de esta Liga ante el Club S. y D. Uni贸n el d铆a 23 de abril de 2023, que hab铆a terminado con la victoria de este 煤ltimo por 2 a 0, afirmando que de la planilla del partido surge la indebida inclusi贸n de parte del Club Uni贸n del jugador Benjam铆n Rodr铆guez DNI nro. 48.022.065 que se encontraba inhabilitado para jugar ese partido, por haber sido expulsado en la fecha anterior y sancionado con una fecha de suspensi贸n por este Tribunal.

En su defensa el Club Social y Deportivo Uni贸n niega el hecho denunciado, argumentando que en realidad el jugador que integra su equipo en el partido contra el Club R. Claromec贸 con el nro. 14 es Angel Benjam铆n Rodr铆guez DNI nro. 43.015.110 y que por una confusi贸n en la confecci贸n de la planilla se incluye el n煤mero de documento de su 鈥渉om贸nimo鈥 de divisiones inferiores suspendido. Adjunta en su descargo documentaci贸n que probar铆a esta situaci贸n afirmando asimismo, que del cotejo de firmas en planillas de anteriores partidos disputados por ambos jugadores, surge que la firma en la planilla del partido protestado corresponde al jugador Angel Benjam铆n Rodr铆guez DNI nro. 43.015.110, que estaba perfectamente habilitado para disputar ese partido, aclarando que el 煤nico error en la planilla se produjo al completar el n煤mero de documento de este jugador.

Considerando este Tribunal que el Art. 33 del R.T.P. establece que 鈥淟a apreciaci贸n de los hechos para la justa aplicaci贸n de la pena queda confiada a la libre convicci贸n del Tribunal de Penas鈥, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que consideren suficientes.鈥 y lo dispuesto por el art. 32 del mismo cuerpo 鈥 El Tribunal de Penas debe resolver con sujeci贸n a la letra y al esp铆ritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga y de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.鈥

Y luego de analizar la protesta, la documentaci贸n aportada, la existente en la Liga y el testimonio del Arbitro y de la Primera Asistente, este Tribunal entiende que el jugador nro. 14 que integro el equipo del Club Social y Deportivo Uni贸n en el partido del 23 de abril de 2023 frente al Club Recreativo Claromec贸 es Angel Benjam铆n Rodr铆guez DNI nro. 43.015.110 y no el jugador Benjam铆n Rodr铆guez DNI nro. 48.022.065 como denuncia el Club R. Claromec贸, y que por lo tanto no estamos hablando de la mala inclusi贸n de un jugador sino de un error en la confecci贸n de la planilla del partido, lo que no est谩 penalizado por este RTP con quita de puntos ni p茅rdida de partido, sino que el mismo contempla para esos casos, otro tipo de sanciones.

Por lo expuesto se resuelve:
1- Rechazar la protesta presentada por el Club Recreativo Claromec贸 contra el Club Social y Deportivo Uni贸n (Arts. 32 y 33 de este RTP)
2- Ordenar que se registre el resultado consignado en la planilla del partido entre Club Recreativo Claromec贸 0 (cero) vs Club Social y Deportivo Uni贸n 2 (dos).
3- Multar al Club Social y Deportivo Uni贸n por el valor de v.e. 50 por errores en la confecci贸n de la planilla del partido. (Art. 94, inciso d. del RTP)
4- Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos de la Liga el importe depositado por el denunciante. (Art. 21 del RTP)
5- Establecer para el pago de la protesta y la multa que el v.e. es de $800.-, desestimando, en este caso, los $100,- adicionales que esta Liga dispuso que se abonaran en concepto de gastos de traslado y vi谩ticos de 谩rbitros cuando los partidos de juegan en la zona.
6- Disponer la devoluci贸n por Secretaria al Club Recreativo Claromec贸 de la suma de $15.000,- de acuerdo al punto 5 de este fallo.
7- Informar al Club Social y Deportivo Uni贸n que dispone de un plazo de 5 d铆as corridos a partir de la publicaci贸n de este fallo para depositar el importe de la multa aplicada en el punto 3. (Art. 149 del RTP).