12 de Julio de 2023
Honorable Tribunal de Penas
Honorable Tribunal de Penas - Acta 15 2023
Sesionó el HTP resolviendo las siguientes sanciones
33852506 GONZALEZ, PATRICIO CASCALLARES 1 partidos Art.: 208
38291032 FLAMENCO, MARIANO BOCA 1 partidos Art.: 208
41394221 BARRIONUEVO, AGUSTIN EL NACIONAL 1 partidos Art.: 208
46901128 WENZL, BYRON BOCA 1 partidos Art.: 207
46901248 BAILON, SEBASTIAN HURACAN 1 partidos Art.: 207
49334724 GONZALEZ, CRISTIAN CICLISTA 1 partidos Art.: 207
42835558 FAUQUEN, JUAN ROMAN ONCE CORAZONES 1 partidos Art.: 207
38958894 ASTUDILLO, AGUSTIN CICLISTA 1 partidos Art.: 208
38006539 JALIL, MATIAS CICLISTA 2 partidos Art.: 204
38006539 LOPEZ, NICOLAS CICLISTA 2 partidos Art.: 204
45176511 BRAVO, LEONARDO QUILMES 1 partidos Art.: 207
39590421 MARCHETI, JUAN VILLA 1 partidos Art.: 207
45155429 PAVESSE, GIULIANO VILLA 2 partidos Art.: 203
43041297 BARRIONUEVO, AGUSTIN COLEGIALES 2 partidos Art.: 203
37785304 GANIN, JUAN AGRARIO 1 partidos Art.: 208
44418130 PEREIRA, FRANCO CLAROMECO 3 partidos Art.: 200 a 1
40398186 ARISTA, ENZO CLAROMECO 3 partidos Art.: 200 a 1
45740677 BARRIONUEVO, MARCOS ARGENTINO 4 partidos Art.: 201 b 1 y 45
35414426 BARRIONUEVO, IGNACIO ARGENTINO 1 partidos Art.: 207
42177334 RUSICH, EMILIANO JUAN E. BARRA 1 partidos Art.: 208
Se recibe en este tribunal nota presentada por el Club Alumni en relación al partido disputado con su par el Club Recreativo Claromecó el dÃa 25/06/2023, donde detalla una serie de destrozos cometidos por simpatizantes de éste último luego de finalizado el partido; solicitando la indemnización por daños y perjuicios que se ocasionaron y las sanciones correspondientes.
Se observa que la misma cumple con la normativa del Reglamento de Transgresiones y Penas, que fue presentada en tiempo y forma.
Se dio vista al Club Recreativo Claromecó que presenta el descargo dentro del plazo establecido.
Ambos clubes notifican a éste Tribunal que común acuerdo establecieron el monto de la indemnización y el pago de la misma al club damnificado.
Luego de analizar los hechos denunciados, las pruebas aportadas y lo expresado y actuado por los clubes en cuestión, este Tribunal resuelve:
1º Ratificar el acuerdo al que llegaron las dos partes para reparar los daños producidos por la parcialidad del Club Recreativo Claromecó. Art. 99 y 100 del R.T.P.
2º Sancionar al Club Recreativo Claromecó con multa de valor entradas 25 por 2 fechas, 50 en total, a partir de publicado este fallo. Art. 80 Inc. d - Art. 35 del R.T.P.
3ª Se establece en $ 800.- el V/E.




