7 de Agosto de 2024

Honorable Tribunal de Penas

Honorable Tribunal de Penas - Acta 20 2024

sanciones

El Honorable Tribunal de Penas sesionó en la Liga resolviendo las siguientes sanciones

4858969 - BARRAGAN, JORGE - JUAN E BARRA 1 Partido Art. 207

6058807 - SUAREZ, VALENTIN EZEQUIEL - BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 207

4656599 - JIMENEZ PARRAVICINI, LAUTARO - OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 207

6291888 - FUENTE, MATEO - ECHEGOYEN 2 partidos Art. 201 b 4

4854474 - CUEVAS, NAHUEL - BOCA JRS (T.ARROYOS) 2 partidos Art 204

6667218 - QUANTIN, NICOLAS - UNION (TRES ARROYOS) 1 Partido Art. 207

7387761 - GONZALEZ CARLOS, MARCELO - CENTRAL 2 partidos - Art 204

4871662 - DIAZ, BRAIAN MARTIN - GARMENSE 1 Partido Art. 207

6299483 - DIAZ, ALEXIS - SAN MARTIN (ADOLFO G. CHAVES) 1 Partido Art. 207

4865423 - SANABRIA, DIEGO HECTOR - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 5 partidos Art. 201 b 4

4865387 - PAVIA, TOMAS ANDRES - ECHEGOYEN 1 Partido Art. 207

4715164 - SANCHEZ, LUCAS - BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 208

4751208 - BARRIONUEVO, AGUSTIN - EL NACIONAL 1 Partido Art. 208

4718014 - COLONNA, DAVID FRANCO - QUILMES (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 208

7229109 - RODRIGUEZ GUERRERO, CESAR ALBERTO - ACDC 5 partidos Art. 1876 y 200

4856988 - MUSA, NAHUEL - COPETONAS 4 partidos Art. 185

48679533 - LANDA BENJAMIN - INDEPENDENCIA 1 partido Art 207

37795348 - MOTTA TAMARA - CICLISTA 3 partidos Art. 200 a 3

46825702 - GOMEZ CAMILA - COLEGIALES (TRES ARROYOS) 2 partidos Art. 204

Teniendo en cuenta la nota y video presentados como pruebas por el club Eechegoyen en el encuentro diputado con el club El Nacional y respecto a la expulsión del jugador Mateo Fuente, surge que la sanción fue bien aplicada por el árbitro Juan Bustos, quién se encontraba de frente a la jugada por lo que no ha lugar a la protesta presentada

Teniendo en cuenta el informe y su ampliación por parte del señor árbitro Matias Vidal del partido diputado el día 29 de julio del 2024 entre ACDC y Villa del Parque en la divisional 2010, es aplicable el artículo 90 del RTP por lo que le corresponde aplicar una multa equivalente a 75 entradas a razón de $ 2500 pesos cada una siendo el total de $ 187500 a pagar dentro de los 5 (cinco) días corridos

Asimismo se apercibe al club ACDC para que en lo sucesivos arbitre los medios suficientes y necesarios en cuanto a la seguridad de su estadio, no permitiendo el ingreso de personas no autorizadas a las zonas de vestuarios y campo de juegos.
De repetirse tal situación se procederá a su respectiva clausura