27 de Agosto de 2026
Consejo Directivo
Honorable Tribunal de Penas - Acta 23 2026
En la sede de la Liga Regional Tresarroyense se reunió el HTP resolviendo las siguientes aanciones:
TERCERA DIVISION
4748607 - GOMEZ, JUAN - EL NACIONAL 2 Partidos Art.186
4743441 - VICENTE, IGNACIO - VILLA DEL PARQUE 2 Partidos Art.207 y 186
DECIMA DIVISION
7307447 - MARTINEZ, BAUTISTA - BOCA JRS (T.ARROYOS) Art.200 inc. a) 8
Se intima a los clubes ACDC, AGRARIO, COLEGIALES Y ARGENTINO JUNIOR a regularizar la deuda que mantienen con la tesorerÃa de esta liga por un plazo de 5 dÃas de publicada la presente. Art. 77 del RTP. (PRIMERA PRORROGA)
Al descargo y a la prueba fÃlmica aportada por el club Deportivo Independencia relacionada con la expulsión del jugador Stefano Brito (4857024) en el partido de tercera división disputado frente al club Huracán, corresponde anular la pena impuesta de 10 partidos y sancionar al mencionado jugador con 4 partidos de suspensión de acuerdo a lo establecido por el artÃculo 185 del RTP.
Se recibe del club Huracán nota solicitando anulación/reconsideración de la pena aplicada por este tribunal y que fuera publicada en el acta 22 de la semana próxima pasada. A las consideraciones expresadas en la misma y en relación al alcance de la prueba, se reitera que para este Tribunal el informe del árbitro, y del juez de lÃnea asistente en este caso, constituyen semiplena prueba de los hechos consignados en los mismos, y que para desacreditar lo manifestado por el arbitro la parte interesada debe aportar medios probatorios fehacientes y concluyentes; esto no sucedió en el descargo presentado oportunamente por el club Huracán, en consecuencia, se aplicó y se mantiene la sanción. Asimismo, a los argumentos expuestos en su defensa y a fallos previos en casos similares, este tribunal hace lugar al pedido del club Huracán de aplicar la pena mÃnima prevista en el artÃculo 80 del RTP. Se resuelve entonces que la sanción que corresponde es una multa de 50 entradas v/e $10.000,- durante 2 (dos) fechas. Art. 40, 32 y 33 del RTP.






