11 de Septiembre de 2024
Honorable Tribunal de Penas
Honorable Tribunal de Penas - Acta 25 2024
En la Liga Regional se reúne el Honorable Tribunal de Penas, resolviendo las siguientes sanciones
4872312 - DIAZ BRAVO, CHRISTIAN DANIEL - JUAN E BARRA 1 Partido Art.207 inc.m)
4909868 - GARZON, GERONIMO - CASCALLARES F B C 4 Partidos Art.200 inc.a)1 y Art.186
6651902 - DE HORMAECHEA, EMMANUEL - GARMENSE 2 Partidos Art.186
4716735 - ALLEMA MINOR, SEBASTIAN - OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art.207
4654689 - MERLO, VALENTINO - HURACAN (TRES ARROYOS) 1 Partido Art.207
3320566 - PAGANELLI, CRISTIAN DANIEL - AGRARIO 1 Partido Art.208
4853263 - MOLINA, ESTEBAN - AGRARIO 1 Partido Art.208
4653733 - MOUHAPE, JUAN CRUZ - BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art.208
4875022 - FLAMENCO, MARIAJO JOSE - CLAROMECO 1 Partido Art.208
4855304 - CANAN, KEVIN ALEXIS - ECHEGOYEN 1 Partido Art.208
6291888 - FUENTE, MATEO - ECHEGOYEN 1 Partido Art.208
4723351 - UZIDINGER, BRAIAN ALEXIS - HURACAN (TRES ARROYOS) 1 Partido Art.208
4692217 - ROMITO, GINO - OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art.208
3527149 - FORD, ESTABAN EMANUEL - ONCE CORAZONES 1 Partido Art.208
5169184 - GOMEZ, ENZO MARTIN - ONCE CORAZONES 1 Partido Art.208
4717945 - ESPINAL, CRISTIAN - QUILMES (T.ARROYOS) 1 Partido Art.208
4863266 - CORDOBA, ENZO BALTASAR - ALUMNI (ORENSE) 1 Partido Art.208
4855262 - PINELA, FRANCO LUIS - ACDC 1 Partido Art.208
4855245 - GERONIMO, MAURICIO - ARGENTINOS JRS (T. ARROYOS) 1 Partido Art.208
4855272 - MINOR, DIEGO - ARGENTINOS JRS (T. ARROYOS) 1 Partido Art.208
50012414 - POUNTAUT. LORENZO - ONCE CORAZONES 1 Partido Art.207
52013834 - BLANCO, ALEXIS - UNION (TRES ARROYOS) 1 Partido Art.207
43106082 - HENRIQUEZ, ABRIL - EL NACIONAL 2 Partidos Art.186
35076384 - MARTINEZ, ALVARO - OLIMPO (T.ARROYOS) 2 Partidos Art.186
27749750 - PRESA, BRUNO - COPETONAS 2 Partidos Art.186
Se da vista al club Alumni de Orense por el plazo de 5 (cinco) dias corridos para realizar el descargo correspondiente, en virtud del informe ingresado
en el sistema COMET por el arbitro Matias Vidal del partido que disputaba ese club como local frente al club Garmense de De La Garma, donde informa que debio ser suspendido a los 97 minutos cuando faltaba disputar un minuto de adicional por el ingreso de dos personas no autorizadas al campo de juego, una de las cuales agrede al arbitro del partido siendo retirados por la policia. Art.7 RTP
Partido Villa-ACDC
Se recibe nota del club Villa del Parque de acuerdo a lo solicitado, en relación a los incidentes, luego de finalizado el partido que disputó en su cancha frente al equipo de ACDC el día 24 de agosto pasado. Se expone en la misma que el sr. Carlos Bustos: “involucrado en el incidente, no es utilero, no forma parte de la comisión directiva, ni es socio del club Villa del Parque, sin cumplir función oficial dentro de la institución”. Según el informe policial recibido por este Tribunal el sr. Bustos invade el campo de juego luego de finalizado el partido para insultar y realizar gestos obscenos a la parcialidad visitante, incitando a la violencia y provocando la reacción de hinchas y jugadores de ACDC.
De la información recibida, este Tribunal considera que el sr. Bustos ingresó al campo de juego sin autorización y que el club Villa del Parque es responsable de que las puertas de ingreso a la cancha hayan estado sin candado en ese momento.
Se resuelve:
*Sancionar al club Villa del Parque con una multa de 30 (treinta) entradas generales por una fecha. Art. 83 inc. a) – Art. 32, 33 y 35 del RTP.
*Fijar el v/e valor entrada en $3.000.-
*Los montos establecidos deberán ser depositados en esta Liga dentro del primer día hábil posterior a la disputa del partido como local o visitante. Art. 132 inc. a y Art. 133.
Partido El Nacional-Olimpo
Se recibe en tiempo y forma los descargos solicitados a los clubes El Nacional y Olimpo acerca de los incidentes provocados por hinchas de ambos equipos de acuerdo al informe de la arbitra del partido Maite Otaegui, en oportunidad del partido que disputaban en cancha del primero y que llevaron a la suspensión del mismo a los 18 minutos del segundo tiempo. Ambas presentaciones coinciden en cuanto a la participación de algunos miembros de las dos hinchadas en los disturbios y que los mismos se inician cuando hinchas visitantes intentan robar banderas de la parcialidad de El Nacional ubicadas en el alambrado del pulmón que separa las dos hinchadas. En su nota El Nacional asume el error de no cerrar los portones de acceso al estadio lo que permite que algunos hinchas de ambos clubes salieran al exterior para luego provocar los disturbios y comparte la decisión arbitral de suspender el partido, mientras el club Olimpo en su nota rechaza esa decisión, manifestando que se trató de una “riña callejera” que no afecto a las personas dentro del estadio.
Considerando: Que a criterio de este Tribunal el informe arbitral es semiplena prueba de lo que ellos contienen y que solo pueden ser refutados con pruebas fehacientes en contrario. Que el informe policial al que tuvo acceso este Tribunal expresa que desde el exterior del estadio se arrojan proyectiles hacia la hinchada local y el campo de juego. Que ambos clubes han violado el artículo 80 del RTP, que en el último párrafo expresa lo siguiente: “Las sanciones previstas en este artículo, se aplicaran a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera de la cancha”. Que de acuerdo a lo informado y con los elementos reunidos se puede determinar en distinta medida responsabilidad de ambos clubes en los incidentes producidos por algunos de sus hinchas y que la decisión de la arbitra Otaegui fue correcta.
Se resuelve:
*Sancionar al club Sportivo Olimpo con una multa de 50 (cincuenta) entradas generales por 2 (dos) fechas. Un total de 100 (cien) entradas. Art. 80 inc. a, b y c)– Art. 32 y 33.
*Sancionar al club Atlético El Nacional con una multa de 25 (veinticinco) entradas generales por 2 (dos) fechas. Un total de 50 (cincuenta) entradas. Art. 80 inc. a) – Art. 32 y 33.
*Fijar el v/e valor entrada en $3000,-
*Los montos establecidos deberán ser depositados en esta Liga dentro del primer día hábil posterior a la disputa del partido como local o visitante. Art. 132 inc. a) y Art. 133
*Disponer que el Consejo Directivo de esta Liga programe en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, la disputa de los 27 minutos restantes, más el adicional que corresponda, del partido suspendido entre El Nacional 4 y Olimpo 1. El mismo se jugara en el estadio del primero y a puertas cerradas (Art. 64, 99 y 100 del estatuto de esta Liga y Art. 222 del RTP).




