El Honorable Tribunal de Penas sesionó en la Liga resolviendo las siguientes sanciones
4858969 – BARRAGAN, JORGE – JUAN E BARRA 1 Partido Art. 207
6058807 – SUAREZ, VALENTIN EZEQUIEL – BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 207
4656599 – JIMENEZ PARRAVICINI, LAUTARO – OLIMPO (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 207
6291888 – FUENTE, MATEO – ECHEGOYEN 2 partidos Art. 201 b 4
4854474 – CUEVAS, NAHUEL – BOCA JRS (T.ARROYOS) 2 partidos Art 204
6667218 – QUANTIN, NICOLAS – UNION (TRES ARROYOS) 1 Partido Art. 207
7387761 – GONZALEZ CARLOS, MARCELO – CENTRAL 2 partidos – Art 204
4871662 – DIAZ, BRAIAN MARTIN – GARMENSE 1 Partido Art. 207
6299483 – DIAZ, ALEXIS – SAN MARTIN (ADOLFO G. CHAVES) 1 Partido Art. 207
4865423 – SANABRIA, DIEGO HECTOR – COLEGIALES (TRES ARROYOS) 5 partidos Art. 201 b 4
4865387 – PAVIA, TOMAS ANDRES – ECHEGOYEN 1 Partido Art. 207
4715164 – SANCHEZ, LUCAS – BOCA JRS (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 208
4751208 – BARRIONUEVO, AGUSTIN – EL NACIONAL 1 Partido Art. 208
4718014 – COLONNA, DAVID FRANCO – QUILMES (T.ARROYOS) 1 Partido Art. 208
7229109 – RODRIGUEZ GUERRERO, CESAR ALBERTO – ACDC 5 partidos Art. 1876 y 200
4856988 – MUSA, NAHUEL – COPETONAS 4 partidos Art. 185
48679533 – LANDA BENJAMIN – INDEPENDENCIA 1 partido Art 207
37795348 – MOTTA TAMARA – CICLISTA 3 partidos Art. 200 a 3
46825702 – GOMEZ CAMILA – COLEGIALES (TRES ARROYOS) 2 partidos Art. 204
Teniendo en cuenta la nota y video presentados como pruebas por el club Eechegoyen en el encuentro diputado con el club El Nacional y respecto a la expulsión del jugador Mateo Fuente, surge que la sanción fue bien aplicada por el árbitro Juan Bustos, quién se encontraba de frente a la jugada por lo que no ha lugar a la protesta presentada
Teniendo en cuenta el informe y su ampliación por parte del señor árbitro Matias Vidal del partido diputado el dÃa 29 de julio del 2024 entre ACDC y Villa del Parque en la divisional 2010, es aplicable el artÃculo 90 del RTP por lo que le corresponde aplicar una multa equivalente a 75 entradas a razón de $ 2500 pesos cada una siendo el total de $ 187500 a pagar dentro de los 5 (cinco) dÃas corridos
Asimismo se apercibe al club ACDC para que en lo sucesivos arbitre los medios suficientes y necesarios en cuanto a la seguridad de su estadio, no permitiendo el ingreso de personas no autorizadas a las zonas de vestuarios y campo de juegos.
De repetirse tal situación se procederá a su respectiva clausura




