El HTP sesionó en la Liga Regional y dispuso las siguientes sanciones
34417067 ACOSTA, DAIANA INDEPENDENCIA 1 partidos Art.: 207
41257932 BERGER, BELEN HURACAN 1 partidos Art.: 207
48022105 ELIAS, BAUTISTA HURACAN 1 partidos Art.: 207
49065616 SALLAGO, SANTINO OLIMPO 1 partidos Art.: 207
48022093 MOTTA, GABRIEL ARGENTINO 1 partidos Art.: 207
48470332 ORTIZ, ULISES UNION 2 partidos Art.: 205 inc B
Llega a este Tribunal la protesta de partido presentada por el Club Recreativo Claromecó el 25 de abril de 2023, contra su similar Club Social y Deportivo Unión, se observa que la misma cumple con la normativa del Art 13 y 14 del RTP, y que fue presentada en tiempo y forma, habiendo depositado asimismo, el importe por derecho de protesta que establece la reglamentación.
Se dio vista, entonces al Club S. y D. Unión que presenta el descargo dentro del plazo establecido.
Este Tribunal da lugar entonces al tratamiento de la protesta.
El Club R. Claromecó solicita a este Tribunal que se le otorgue los puntos del partido disputado por la segunda fecha del Torneo de Segunda División de esta Liga ante el Club S. y D. Unión el día 23 de abril de 2023, que había terminado con la victoria de este último por 2 a 0, afirmando que de la planilla del partido surge la indebida inclusión de parte del Club Unión del jugador Benjamín Rodríguez DNI nro. 48.022.065 que se encontraba inhabilitado para jugar ese partido, por haber sido expulsado en la fecha anterior y sancionado con una fecha de suspensión por este Tribunal.
En su defensa el Club Social y Deportivo Unión niega el hecho denunciado, argumentando que en realidad el jugador que integra su equipo en el partido contra el Club R. Claromecó con el nro. 14 es Angel Benjamín Rodríguez DNI nro. 43.015.110 y que por una confusión en la confección de la planilla se incluye el número de documento de su “homónimo” de divisiones inferiores suspendido. Adjunta en su descargo documentación que probaría esta situación afirmando asimismo, que del cotejo de firmas en planillas de anteriores partidos disputados por ambos jugadores, surge que la firma en la planilla del partido protestado corresponde al jugador Angel Benjamín Rodríguez DNI nro. 43.015.110, que estaba perfectamente habilitado para disputar ese partido, aclarando que el único error en la planilla se produjo al completar el número de documento de este jugador.
Considerando este Tribunal que el Art. 33 del R.T.P. establece que “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Penas…, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que consideren suficientes.” y lo dispuesto por el art. 32 del mismo cuerpo “ El Tribunal de Penas debe resolver con sujeción a la letra y al espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga y de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.”
Y luego de analizar la protesta, la documentación aportada, la existente en la Liga y el testimonio del Arbitro y de la Primera Asistente, este Tribunal entiende que el jugador nro. 14 que integro el equipo del Club Social y Deportivo Unión en el partido del 23 de abril de 2023 frente al Club Recreativo Claromecó es Angel Benjamín Rodríguez DNI nro. 43.015.110 y no el jugador Benjamín Rodríguez DNI nro. 48.022.065 como denuncia el Club R. Claromecó, y que por lo tanto no estamos hablando de la mala inclusión de un jugador sino de un error en la confección de la planilla del partido, lo que no está penalizado por este RTP con quita de puntos ni pérdida de partido, sino que el mismo contempla para esos casos, otro tipo de sanciones.
Por lo expuesto se resuelve:
1- Rechazar la protesta presentada por el Club Recreativo Claromecó contra el Club Social y Deportivo Unión (Arts. 32 y 33 de este RTP)
2- Ordenar que se registre el resultado consignado en la planilla del partido entre Club Recreativo Claromecó 0 (cero) vs Club Social y Deportivo Unión 2 (dos).
3- Multar al Club Social y Deportivo Unión por el valor de v.e. 50 por errores en la confección de la planilla del partido. (Art. 94, inciso d. del RTP)
4- Destinar a la cuenta de Gastos Administrativos de la Liga el importe depositado por el denunciante. (Art. 21 del RTP)
5- Establecer para el pago de la protesta y la multa que el v.e. es de $800.-, desestimando, en este caso, los $100,- adicionales que esta Liga dispuso que se abonaran en concepto de gastos de traslado y viáticos de árbitros cuando los partidos de juegan en la zona.
6- Disponer la devolución por Secretaria al Club Recreativo Claromecó de la suma de $15.000,- de acuerdo al punto 5 de este fallo.
7- Informar al Club Social y Deportivo Unión que dispone de un plazo de 5 días corridos a partir de la publicación de este fallo para depositar el importe de la multa aplicada en el punto 3. (Art. 149 del RTP).




